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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
108

Artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a promover pláticas y estudios sobre temas nuevos que antes no se consideraban tanto, como los derechos culturales, cómo las empresas y la gente común deben respetar los derechos humanos, la bioética (que son los dilemas éticos sobre la medicina y la ciencia), el internet y las redes sociales, y cualquier otro asunto que vaya apareciendo. También va a proponer acciones para atender estos temas. En pocas palabras, la Comisión se encarga de estar al tanto de los problemas actuales y futuros para ver cómo enfrentarlos.

Texto oficial

Artículo 108.- La Comisión impulsará la discusión, análisis y adopción de medidas de distinto tipo en temas emergentes como los derechos culturales, el papel de las empresas y particulares en la protección y respeto de los derechos humanos, la bioética, el internet y las redes sociales, y los demás que surjan.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 21) ↗

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