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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
129

Artículo 129 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (que es un grupo de personas encargadas de revisar y sancionar casos de corrupción o malos usos de poder) puede pedirle a cualquier autoridad o persona servidora pública de la Ciudad cualquier documento o información que necesite para hacer su trabajo. Esas autoridades y personas servidoras públicas tienen la obligación de entregar lo que se les pida en el tiempo que la Comisión les marque.

Texto oficial

Artículo 129.- La Comisión podrá solicitar a las autoridades y personas servidoras públicas de la Ciudad, para el desahogo de los procedimientos establecidos en la presente Ley, la información o documentación que estime necesarias. Las autoridades y personas servidoras públicas de la Ciudad están obligadas a proporcionar a la Comisión, en los plazos señalados por ésta, la información y documentación que les sea requerida. Capítulo II De las Responsabilidades

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 26) ↗

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