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Artículo 128 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades y personas que trabajan en el gobierno de la Ciudad tienen la obligación de ayudar a la Comisión cuando ésta se los pida, para que se puedan resolver los asuntos que marca esta Ley. Aunque no hayan participado directamente en lo que se está investigando o reclamando, igual deben proporcionar la información necesaria si por su trabajo pueden tenerla. Esto quiere decir que, si la Comisión necesita datos o documentos para hacer su labor, cualquier servidor público debe cooperar sin poner excusas. La idea es que nadie se haga el desentendido, aunque no haya tenido nada que ver con el problema original. Basta con que tenga acceso a información útil para que esté obligado a compartirla cuando la Comisión la solicite.

Texto oficial

Artículo 128.- Todas las autoridades y personas servidoras públicas de la Ciudad están obligados a colaborar con la Comisión, en los términos que ésta solicite y con el objetivo de solventar los procedimientos establecidos en la presente Ley. En particular, deberán cumplir las solicitudes de la Comisión aun cuando no hubiesen intervenido en los actos u omisiones reclamados o denunciados, pero que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información necesaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.