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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
130

Artículo 130 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes y trabajadores del gobierno de la Ciudad son responsables ante la ley si cometen un delito o faltan a su deber durante los procesos que maneja la Comisión. Eso significa que si hacen algo malo, o dejan de hacer algo que debían hacer, pueden ser castigados tanto por la vía penal (como en la cárcel) como por la vía administrativa (como con una multa o despido). Aplica para todo lo que hagan o dejen de hacer mientras estén tramitando estos asuntos.

Texto oficial

Artículo 130.- Las autoridades y las personas servidoras públicas de la Ciudad serán responsables penal y administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de la tramitación ante la Comisión de los procedimientos establecidos en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 26) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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