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Artículo 131 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (una oficina de vigilancia) le va a avisar a los jefes de las autoridades cuando algún servidor público de la Ciudad de México cometa una falta, para que le apliquen un castigo administrativo, como una multa o suspensión. También le va a pedir al órgano interno de control (el departamento que cuida que los funcionarios cumplan la ley) que inicie un procedimiento de responsabilidades contra el servidor público, según lo que dice la Ley de Responsabilidades Administrativas. En palabras simples, si un funcionario hace algo mal, la Comisión avisa a sus superiores para que lo sancionen y pide al área correspondiente que investigue y lo castigue como marca la ley.

Texto oficial

Artículo 131.- La Comisión hará del conocimiento de las autoridades superiores competentes, para efectos de la aplicación de las sanciones administrativas conducentes, los actos u omisiones en que incurran las autoridades y las personas servidoras públicas de la Ciudad de México con moti q y b b las medidas o sanciones disciplinarias impuestas. La Comisión solicitará al órgano interno de control competente, el inicio del procedimiento de responsabilidades que deba instruirse en contra de la persona servidora pública respectiva de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.