Artículo 132 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los funcionarios públicos que hagan lo siguiente pueden meterse en problemas legales: si esconden, escuchan o interrumpen llamadas o mensajes dirigidos a la Comisión o a sus empleados; si te impiden revisar documentos o pruebas de los archivos sin una razón válida; si usan, roban, esconden, cambian, dañan o destruyen documentos de archivo (completos o en parte); si no entregan los documentos que tenían a su cargo cuando renuncian o los cambian de puesto; o si actúan a propósito (dolo) o por descuido (negligencia) al aplicar medidas para cuidar los archivos.
Texto oficial
Artículo 132.- Serán sujetos de las responsabilidades establecidas en las leyes correspondientes las autoridades o personas servidoras públicas que: I. Ejerzan censura a las comunicaciones dirigidas a la Comisión, o escuchen o interfieran las conversaciones que se establezcan con personas servidoras públicas de la misma; II. Obstaculicen la consulta de documentos o cualquier evidencia de los archivos sin causa justificada; III. Usen, sustraigan, divulguen, oculten, alteren, mutilen, destruyan o inutilicen, total o parcialmente, documentos de archivo; IV. Omitan la entrega de algún documento de archivo bajo la custodia de una persona al separarse de un empleo, cargo o comisión, y V. Actúen con dolo o negligencia en la ejecución de medidas de índole técnica, administrativa, ambiental o tecnológica, para la conservación de los archivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.