Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3213/133
Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
133

Artículo 133 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene la obligación de reportar a las autoridades correspondientes cualquier posible delito o falta administrativa que descubra durante los procesos que marca esta ley. Esto aplica tanto para ciudadanos comunes como para funcionarios públicos de la Ciudad de México. Básicamente, si la Comisión ve algo ilegal o indebido mientras revisa un caso, debe avisar a quien corresponda para que se investigue.

Texto oficial

Artículo 133.- La Comisión denunciará ante las autoridades competentes los probables hechos constitutivos de delitos o faltas administrativas con motivo de la sustanciación de los procedimientos establecidos en esta Ley, en que hubiesen incurrido los particulares y las autoridades y las personas servidoras públicas de la Ciudad.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 133 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO., explicado | Precedente Legal