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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
134

Artículo 134 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad o servidor público comete una falta, la Comisión puede pedirle a su jefe directo que le llame la atención por escrito. Esa llamada de atención puede ser pública (que todos sepan) o privada (solo entre ellos). Esto se puede hacer aparte de cualquier multa o castigo legal que ya tenga. Básicamente, es un jalón de orejas oficial que sirve como advertencia.

Texto oficial

Artículo 134.- Con independencia de las sanciones administrativas o penales, la Comisión estará facultada para solicitar al superior jerárquico de la autoridad o persona servidora pública presuntamente responsable, la emisión de amonestaciones por escrito y públicas o privadas.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 26) ↗

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