- Ley
- LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 134
Artículo 134 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad o servidor público comete una falta, la Comisión puede pedirle a su jefe directo que le llame la atención por escrito. Esa llamada de atención puede ser pública (que todos sepan) o privada (solo entre ellos). Esto se puede hacer aparte de cualquier multa o castigo legal que ya tenga. Básicamente, es un jalón de orejas oficial que sirve como advertencia.
Texto oficial
Artículo 134.- Con independencia de las sanciones administrativas o penales, la Comisión estará facultada para solicitar al superior jerárquico de la autoridad o persona servidora pública presuntamente responsable, la emisión de amonestaciones por escrito y públicas o privadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.