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Artículo 135 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 135 dice que la Comisión de Derechos Humanos puede hacer informes especiales si las autoridades o servidores públicos se niegan a cooperar o actúan de manera evasiva, incluso después de que la Comisión ya les haya pedido que colaboren. Los artículos transitorios establecen cómo se aplicará la ley. El primero dice que esta ley empieza a aplicarse al día siguiente de su publicación. El segundo ordena que las oficinas de la Comisión en cada alcaldía deben estar listas a más tardar el 1 de enero de 2020. El tercero cambia el nombre de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. El cuarto aclara que los casos que ya estaban en proceso antes de esta ley seguirán su curso normal. El quinto dice que todos los recursos, bienes y personal de la Comisión anterior pasan automáticamente a la nueva, y los empleados conservan sus derechos laborales. El sexto permite que la presidenta actual termine su periodo y pueda reelegirse si así lo solicita, igual que los consejeros, siguiendo lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 135.- La Comisión podrá rendir informes especiales cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y las personas servidoras públicas de la Ciudad que deban intervenir o colaborar en los procedimientos establecidos en esta Ley, no obstante los requerimientos que la Comisión les hubiere formulado. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En consecuencia, se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. SEGUNDO.- Las Delegaciones de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México en cada una de las demarcaciones territoriales a las que hace mención el presente Decreto, deberán quedar instaladas en su totalidad a más tardar el 1° de enero de 2020. TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal cambiará su denominación por el de Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Por lo que a la entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal contenidas en cualquier disposición jurídica o en instrumentos vigentes, se entenderán referidas a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. CUARTO.- Los procedimientos que se encuentren sustanciando ante la Comisión de Derechos Humanos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su trámite hasta su conclusión en los términos establecidos en la normatividad vigente al momento de su inicio y en los términos sobre la retroactividad previstos en el artículo 14 de la Constitución General. QUINTO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, los bienes y recursos humanos, materiales y presupuestales con que actualmente cuenta la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, pasarán a formar parte, sin más trámite o formalidad, de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Las personas servidoras públicas de la Comisión preservarán sus derechos laborales adquiridos con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto. SEXTO.- De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo trigésimo tercero transitorio del decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 5 de febrero de 2017 por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México, la actual presidenta de la Comisión de Derechos Humanos permanecerá en dicho cargo hasta la conclusión del periodo para el que fue nombrada. En el caso de que opte por solicitar su reelección, ésta será desahogada en términos del procedimiento establecido en el artículo 10 de esta Ley. La misma regla aplicará para las personas consejeras de la Comisión actualmente en funciones, a quienes en caso de solicitar su reelección se les aplicará lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley. Las vacantes de personas consejeras de la Comisión que estén pendientes a la entrada en vigor de este ordenamiento, serán designadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20 de esta Ley SÉPTIMO.- La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México deberá aprobar su nuevo Reglamento Interno dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. En el mismo plazo deberán hacerse las modificaciones a la demás normatividad interna OCTAVO.- Las relaciones laborales entre la Comisión y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en tanto el Congreso Local expide la legislación que regule las relaciones laborales entre los entes públicos de la Ciudad de México y sus trabajadores. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA.- PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diez días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 2 DE MARZO DE 2021. PRIMERO.- Remítase a Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su Publicación en la Gaceta oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.