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Artículo 98 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 98 dice que el personal de la Comisión de Derechos Humanos puede ir a un lugar donde haya riesgo de que se estén violando derechos humanos, para evitar que eso pase. Esto se llama "acompañamiento" porque están presentes para prevenirlo. Cualquier persona, grupo de personas o hasta una oficina del gobierno puede pedirle a la Comisión que vaya como apoyo, para que su sola presencia ayude a calmar las cosas y a evitar abusos. Básicamente, es como tener a alguien que vigile y disuada, en situaciones donde se pueda cometer una injusticia. Esto está en el capítulo que habla de las quejas o desacuerdos que se presentan.

Texto oficial

Artículo 98.- El personal de la Comisión podrá realizar también acompañamientos o presencia en el lugar de los hechos cuando existan situaciones de riesgos sobre posibles violaciones a derechos humanos y cuando sea necesario como parte de las acciones preventivas en la materia. El apoyo también podrá ser solicitado por particulares, por grupos de personas o por alguna dependencia que estime pertinente contar con la presencia de la Comisión como un elemento disuasorio frente a la posible comisión de violaciones a los derechos humanos. Capítulo VI De las Inconformidades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.