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Artículo 97 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede darte acompañamiento médico y de ayuda psicológica si fuiste víctima de violaciones a tus derechos humanos. Esto lo hacen para crear un plan completo que atienda todas tus necesidades. No es solo un apoyo básico, sino un servicio especial y personalizado. El objetivo es que recibas atención completa para tu recuperación.

Texto oficial

Artículo 97.- La Comisión podrá otorgar servicios específicos de acompañamiento médico y psicosocial a las personas víctimas de violaciones a derechos humanos, a efecto de establecer rutas de atención integral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.