- Ley
- LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 97
Artículo 97 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede darte acompañamiento médico y de ayuda psicológica si fuiste víctima de violaciones a tus derechos humanos. Esto lo hacen para crear un plan completo que atienda todas tus necesidades. No es solo un apoyo básico, sino un servicio especial y personalizado. El objetivo es que recibas atención completa para tu recuperación.
Texto oficial
Artículo 97.- La Comisión podrá otorgar servicios específicos de acompañamiento médico y psicosocial a las personas víctimas de violaciones a derechos humanos, a efecto de establecer rutas de atención integral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.