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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a ayudar a las personas que hayan sufrido violaciones a sus derechos humanos, pidiendo apoyo a las autoridades o instituciones que puedan ayudar. Al hacerlo, debe tomar en cuenta las necesidades especiales de cada víctima (como su edad, género o situación) y siempre tratarla con dignidad. Además, la Comisión puede hacer acuerdos o convenios con oficinas de gobierno, grupos que defienden los derechos humanos, abogados que dan servicios gratis (pro bono), escuelas y otras organizaciones. Esto es para que las víctimas reciban la atención y ayuda que necesitan, y puedan ejercer sus derechos sin trabas.

Texto oficial

Artículo 96.- La Comisión brindará asistencia social a las personas víctimas de violaciones a derechos humanos, solicitando medidas de ayuda a dependencias e instituciones competentes, observando el principio de enfoque diferencial y especializado, y respetando la dignidad humana. La Comisión celebrará acuerdos o convenios de coordinación y concertación con autoridades, organizaciones de defensa de los derechos humanos, personas jurídicas que realicen trabajo pro bono u otros similares, instituciones académicas y demás a efecto de que las personas víctimas reciban una adecuada ayuda, atención, asistencia y tengan expeditos sus derechos.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 19) ↗

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