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Artículo 96 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a ayudar a las personas que hayan sufrido violaciones a sus derechos humanos, pidiendo apoyo a las autoridades o instituciones que puedan ayudar. Al hacerlo, debe tomar en cuenta las necesidades especiales de cada víctima (como su edad, género o situación) y siempre tratarla con dignidad. Además, la Comisión puede hacer acuerdos o convenios con oficinas de gobierno, grupos que defienden los derechos humanos, abogados que dan servicios gratis (pro bono), escuelas y otras organizaciones. Esto es para que las víctimas reciban la atención y ayuda que necesitan, y puedan ejercer sus derechos sin trabas.

Texto oficial

Artículo 96.- La Comisión brindará asistencia social a las personas víctimas de violaciones a derechos humanos, solicitando medidas de ayuda a dependencias e instituciones competentes, observando el principio de enfoque diferencial y especializado, y respetando la dignidad humana. La Comisión celebrará acuerdos o convenios de coordinación y concertación con autoridades, organizaciones de defensa de los derechos humanos, personas jurídicas que realicen trabajo pro bono u otros similares, instituciones académicas y demás a efecto de que las personas víctimas reciban una adecuada ayuda, atención, asistencia y tengan expeditos sus derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.