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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
99

Artículo 99 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con alguna recomendación, acuerdo o con que la Comisión no haya hecho algo, puedes presentar una queja o una impugnación. Esto se hace ante la Comisión Nacional. Básicamente, tienes derecho a inconformarte y pedir que revisen tu caso si sientes que no te atendieron bien.

Texto oficial

Artículo 99.- Proceden los recursos de queja e impugnación ante la Comisión Nacional por las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de la Comisión.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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