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Artículo 100 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando una persona presente una queja o un recurso para impugnar (es decir, para cuestionar o echar abajo) alguna decisión, el proceso para resolverlo se va a hacer siguiendo las reglas que están en el Capítulo IV del Título III de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. También se usarán otras leyes o normas que sean aplicables al caso. En pocas palabras, no es un trámite improvisado, sino que se debe seguir un procedimiento ya establecido por la ley. Si tienes dudas sobre qué dice exactamente ese capítulo, lo mejor es revisarlo directamente o pedir asesoría.

Texto oficial

Artículo 100.- Los recursos de queja e impugnación serán sustanciados en términos de lo establecido el Capítulo IV del Título III de la Ley de la Comisión Nacional y demás normatividad aplicable. TÍTULO CUARTO DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN, EDUCACIÓN, DIFUSIÓN, DIVULGACIÓN, INVESTIGACIÓN E INCIDENCIA EN DERECHOS HUMANOS Capítulo Único

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.