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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
94

Artículo 94 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tendrá abogados y un equipo de especialistas de distintas áreas, bien preparados y con experiencia en el tema. Su trabajo es tratar a las víctimas con respeto y darles la mayor seguridad y comodidad posible. Esto significa que buscarán que te sientas tranquilo y protegido al recibir atención. No es solo un equipo cualquiera, sino que están entrenados para ayudarte de la mejor manera.

Texto oficial

Artículo 94.- La Comisión contará con personas abogadas y un grupo interdisciplinario de profesionales debidamente capacitados y con experiencia en la materia, a fin de brindar a las personas víctimas un trato digno, así como la mayor seguridad y comodidad.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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