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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión se organiza así para hacer su trabajo: tiene una Presidencia, que es la persona que la dirige; después, un Consejo formado por diez ciudadanos y la misma Presidencia. También hay una Secretaria Ejecutiva, visitadurías que revisan asuntos especiales, y Delegaciones en cada zona de la Ciudad de México. Además, cuenta con un órgano de control para evitar corrupción, varias áreas como direcciones y coordinaciones, y todo el personal necesario para operar.

Texto oficial

Artículo 7.- La Comisión contará con la siguiente estructura para el ejercicio de sus atribuciones: I. La Presidencia; II. Un Consejo integrado por diez personas consejeras ciudadanas y la persona titular de la Presidencia de la Comisión; III. Una Secretaria Ejecutiva; IV. Las visitadurías generales especializadas que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de la Comisión, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento Interno; V. Las Delegaciones en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el territorio de la Ciudad de México; VI. Un órgano interno de control armonizado con el Sistema Local Anticorrupción; VII. Las direcciones, coordinaciones y demás áreas que se establezcan en el Reglamento Interno; y VIII. El personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus actividades. Capítulo II De la Presidencia

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 4) ↗

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