Artículo 7 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión se organiza así para hacer su trabajo: tiene una Presidencia, que es la persona que la dirige; después, un Consejo formado por diez ciudadanos y la misma Presidencia. También hay una Secretaria Ejecutiva, visitadurías que revisan asuntos especiales, y Delegaciones en cada zona de la Ciudad de México. Además, cuenta con un órgano de control para evitar corrupción, varias áreas como direcciones y coordinaciones, y todo el personal necesario para operar.
Texto oficial
Artículo 7.- La Comisión contará con la siguiente estructura para el ejercicio de sus atribuciones: I. La Presidencia; II. Un Consejo integrado por diez personas consejeras ciudadanas y la persona titular de la Presidencia de la Comisión; III. Una Secretaria Ejecutiva; IV. Las visitadurías generales especializadas que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de la Comisión, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento Interno; V. Las Delegaciones en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el territorio de la Ciudad de México; VI. Un órgano interno de control armonizado con el Sistema Local Anticorrupción; VII. Las direcciones, coordinaciones y demás áreas que se establezcan en el Reglamento Interno; y VIII. El personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus actividades. Capítulo II De la Presidencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.