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Artículo 8 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que va a dirigir la Comisión (como su jefa o jefe) será elegida por el voto de al menos dos de cada tres diputados y diputadas del Congreso. Esto significa que se necesita un amplio acuerdo, no solo la mitad más uno. Quien gane debe tener el apoyo de la gran mayoría de los legisladores. Así se asegura que la presidencia tenga respaldo fuerte y no solo de unos cuantos.

Texto oficial

Artículo 8.- La Presidencia de la Comisión recaerá en una persona electa por el voto de las dos terceras partes de las diputadas y los diputados del Congreso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.