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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que preside la Comisión dura en el puesto cuatro años y puede ser reelegido una sola vez por otros cuatro años. O sea, puede estar hasta ocho años en total, pero no más.

Texto oficial

Artículo 9.- La persona titular de la Presidencia de la Comisión durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecta una sola vez para un segundo periodo de igual duración.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 4) ↗

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