Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que hay ciertos temas de los que la Comisión no puede hacerse cargo. Por ejemplo, no puede revisar asuntos de las elecciones o votaciones, ni tampoco decisiones de jueces, a menos que estas decisiones tengan que ver con la libertad o la integridad física de una persona. También no puede atender quejas cuando la autoridad ya tiene sus propias herramientas para obligar a cumplir una decisión, como multas o castigos. Por último, no puede responder preguntas sobre cómo interpretar la Constitución u otras leyes.

Texto oficial

Artículo 6.- La Comisión no podrá conocer de asuntos concernientes a: I. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; II. Resoluciones de naturaleza jurisdiccional, con excepción de los actos u o III. Quejas relacionadas con el cumplimiento o incumplimiento de resoluciones jurisdiccionales o sus equivalentes, donde las autoridades que emitan la resolución de referencia cuenten con medidas de apremio y de ejecución para hacerlas cumplir, con excepción de aquellas que estén vinculadas con la libertad y/o integridad personal; y IV. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades que versen sobre la interpretación de disposiciones constitucionales y de otros ordenamientos jurídicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.