Artículo 4 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Derechos Humanos debe seguir varias reglas para proteger y promover tus derechos. Primero, garantiza que los derechos aplican para todas las personas sin excepción y que no pueden quitarse ni reducirse con el tiempo. Además, sus servicios son gratuitos, rápidos y fáciles, sin vueltas innecesarias. También se asegura de tener contacto directo contigo si presentas una queja o denuncia, y usa formularios simples para que puedas llenarlos sin problemas. Por último, guarda en secreto toda tu información personal, tal como lo marca la ley.
Texto oficial
Artículo 4.- Para la defensa, protección, promoción, respeto y garantía de los derechos humanos, la Comisión atenderá a lo siguiente: I. Observará los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad; II. Ajustará su actuación a los principios reconocidos en el derecho a la buena administración; III. Adoptará las medidas necesarias en el ámbito de su competencia, a fin de contribuir a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos humanos; IV. Mantendrá la independencia en sus decisiones y funcionamiento, será profesional en su desempeño e imparcial en su actuación; V. Los trámites y procedimientos serán gratuitos, breves y sencillos, respetando las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos, y se regirán por los principios de inmediatez, concentración y rapidez; VI. Se procurará en todo momento el contacto directo con las personas solicitantes, peticionarias, quejosas, denunciantes y con las autoridades y personas servidoras públicas, a efecto de que exista una mayor comunicación; VII. Se deberán establecer formularios idóneos, accesibles, fáciles de entender y llenar para la presentación de las quejas o denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos; y VIII. Se manejará de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia en los términos de esta Ley, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. TÍTULO SEGUNDO. DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Capítulo I De las Atribuciones e Integración de la Comisión
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.