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Artículo 137 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay una emergencia o desastre, lo primero que se debe hacer es salvar vidas, buscando y rescatando a las personas, dándoles primeros auxilios y atención antes de llegar al hospital. Si un servicio médico privado ayuda en la calle, debe hacerlo sin cobrar y coordinarse con autoridades como la Secretaría de Salud y la Cruz Roja. Después, hay que controlar la emergencia para que no empeore ni cause otros problemas, y también atender las necesidades básicas de los afectados: darles refugio, comida, atención médica, apoyo psicológico y la oportunidad de contactar a su familia. Luego se restablecen servicios importantes como agua y luz, se protegen edificios clave para el gobierno y la información vital, y se aplican programas como empleo temporal o reemplazo de documentos perdidos. Por último, se reconstruyen los inmuebles dañados y se vuelven a poner en marcha los trámites y servicios.

Texto oficial

Artículo 137. Ante una Emergencia o Desastre las prioridades de atención del Sistema, de forma corresponsable para todos sus integrantes, serán las siguientes: I. Salvar vidas mediante acciones de búsqueda, salvamento, rescate y atención pre hospitalaria. En el caso de servicios de atención médica privados que actúen en vía pública deberán proporcionar el servicio gratuito y coordinarse con la Secretaría de Salud, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Cruz Roja Mexicana. II. Realizar las acciones de control de la Emergencia o de Desastre para mitigar sus efectos y evitar el Riesgo de Encadenamiento; III. Cubrir las necesidades básicas de la población damnificada, como refugio temporal, alimentación, atención médica, Apoyo Psicológico y comunicación con familiares; IV. Restablecer los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos; V. Proteger bienes tales como inmuebles críticos para la gobernabilidad, información y procesos esenciales; VI. Implementar los programas complementarios, tales como empleo temporal, reposición de documentos, certeza jurídica, seguridad patrimonial y protección del medio ambiente; y VII. Reconstruir los inmuebles y restablecer los procesos administrativos y de servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.