LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y es obligatoria para todos, porque busca proteger el bienestar de la gente. Su objetivo es asegurar que las personas que viven, caminan o visitan la ciudad puedan ejercer sus derechos, como los que marca la Constitución de la Ciudad. También busca garantizar el derecho a la ciudad, con respeto a las diferentes culturas y costumbres. Además, protege la vida y la integridad física de todos, especialmente de quienes son más vulnerables. Por último, organiza cómo prevenir y responder a desastres o emergencias, como sismos o inundaciones, cuidando a las personas, sus cosas y los servicios importantes como el agua o la luz.
- Art. 2Este artículo solo define términos importantes para entender la Ley de Protección Civil de la Ciudad de México. Por ejemplo, dice que una "Alcaldía" es la oficina de gobierno encargada de cada zona de la ciudad. También explica que el "Análisis de Riesgos" es un estudio que sirve para identificar peligros en edificios o negocios y así planear cómo prevenir accidentes. El "Atlas de Riesgos" es como un mapa oficial que junta toda la información de las alcaldías sobre posibles desastres (como temblores o inundaciones) y cómo afectan a la gente. Además, menciona que las "Brigadas" son equipos de personas entrenadas para ayudar en emergencias, y los "Brigadistas Comunitarios" son vecinos que se preparan por su cuenta o con apoyo de la autoridad para apoyar en estos casos. Por último, la "Capacitación" son cursos para enseñar a la gente cómo reaccionar y reducir daños.
- Art. 3Este artículo dice que las reglas para prevenir y atender desastres en la Ciudad de México deben seguir lo que marca el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Protección Civil. Además, esas reglas tienen que estar incluidas en los planes de la ciudad, de cada alcaldía y de todas las dependencias del gobierno, como los organismos autónomos. En pocas palabras, todos los niveles del gobierno deben coordinarse para que la protección civil sea parte de sus planes oficiales.
- Art. 4El artículo 4 dice que el símbolo oficial de Protección Civil en la Ciudad de México debe ser el mismo que se usa en los tratados internacionales sobre conflictos armados (el triángulo equilátero color naranja). Ese emblema solo lo pueden usar las personas y organizaciones que tengan permiso para hacerlo, como los brigadistas o el personal autorizado. Nadie más puede usarlo.
- Art. 5El artículo 5 dice que el Sistema es el encargado de prevenir desastres, controlarlos y reducir sus efectos. También busca que los fenómenos peligrosos (como huracanes o temblores) no dañen servicios importantes como el agua, la luz o los hospitales. Además, todos somos responsables: el gobierno (en sus tres poderes), las empresas, las organizaciones sociales y tú como ciudadano. Todos debemos coordinarnos para actuar bien en caso de emergencia o riesgo.
- Art. 5 BisEste artículo dice que, cuando la ley que estás viendo no tenga una regla clara para algún caso, se pueden usar otras leyes de la Ciudad de México como apoyo. Esas leyes son: la de Procedimiento Administrativo, la de Establecimientos Mercantiles, la de Espectáculos Públicos y el Reglamento de Construcciones. También se puede recurrir a cualquier otra ley que tenga relación con el tema.
- Art. 6El artículo 6 explica cómo funciona en la Ciudad de México el sistema para prevenir y atender desastres. Básicamente, es como un gran equipo donde el gobierno de la ciudad, las alcaldías, el Congreso, los tribunales y otras autoridades trabajan junto con voluntarios, empresas, escuelas y medios de comunicación. Su objetivo es evitar que riesgos como temblores, inundaciones o incendios causen daños graves, y si algo pasa, estar preparados para ayudar rápido en la recuperación. Todo esto se hace con reglas, planes y acciones coordinadas para que la ciudad sea más segura y pueda responder mejor ante cualquier emergencia.
- Art. 7El Sistema de Protección Civil de la CDMX tiene varias metas principales. Primero, busca cuidar a las personas cuando ocurre una emergencia o desastre, como temblores o inundaciones. También quiere identificar los peligros para prevenir daños y recuperarse más rápido. Desde la primaria, propone enseñar a la gente cómo protegerse y ayudar a los demás. Además, busca que todos participen, sin importar su género o cultura, para que las comunidades puedan retomar sus actividades pronto. Por último, incluye prepararse para el cambio climático y garantizar que el personal encargado esté bien capacitado.
- Art. 8La Jefatura de Gobierno, la Secretaría y las Alcaldías son las responsables de que este sistema funcione correctamente y de aplicar esta ley, su reglamento y los programas relacionados. Cada una de estas autoridades debe actuar dentro de lo que le corresponde según su propio trabajo y experiencia, pero siempre coordinándose y respetando lo que dicen otras leyes de la Ciudad de México. Básicamente, nadie se pasa encima de otro, sino que colaboran para que todo salga bien, cada quien en su área.
- Art. 9El Sistema de Gestión de Riesgos y Protección Civil está formado por varias autoridades y grupos. Lo encabeza la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, pero quien lo coordina todos los días es la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. También participan las Alcaldías, el Congreso de la Ciudad, un Consejo principal y los Consejos de cada Alcaldía. Además, se incluyen todas las oficinas del gobierno local, algunas dependencias federales y otras instituciones públicas relacionadas con el tema. Los grupos voluntarios, organizaciones civiles y académicas pueden participar siempre, mientras que los medios de comunicación sólo entran si los invita quien preside el Sistema.
- Art. 10Todas las autoridades del Sistema deben seguir estas reglas: Primero, siempre proteger la vida, la salud y el bienestar de las personas y los animales. Segundo, cuando ocurra una emergencia o desastre, deben actuar rápido, con justicia y de manera profesional para ayudar y dar recursos a la gente. Tercero, los diferentes niveles de gobierno deben apoyarse entre sí y coordinarse, sin pisar las funciones de otros. Cuarto, toda la información sobre riesgos y protección civil debe ser pública, y se debe invitar a la gente a participar, sobre todo en la prevención. Quinto, al usar el dinero público, deben ser honestos, transparentes y rendir cuentas. Sexto, deben respetar y promover los derechos que están en la Constitución de México, la de la Ciudad de México y en los tratados internacionales que México haya firmado.
- Art. 11La Secretaría va a revisar y ponerle precio a los daños que se hayan causado por no cumplir con las reglas de prevención de desastres y protección civil. Esto incluye cuando los Consejos u otras partes del Sistema no hagan su trabajo como deben. Si encuentra algo mal, le avisará a las autoridades que puedan hacer algo al respecto, como multar o sancionar. En pocas palabras, si alguien descuida sus obligaciones en estos temas, la Secretaría lo va a investigar y reportar.
- Art. 12El artículo 12 dice que la Secretaría de Gestión de Riesgos se encarga de coordinar todo lo relacionado con prevenir y atender desastres. Pero cuando se trata de enfermedades o epidemias, la responsable es la Secretaría de Salud. Si es un problema ecológico o del medio ambiente, lo maneja la Secretaría del Medio Ambiente. En el caso de accidentes químicos o tecnológicos en lugares de trabajo, la encargada es la Secretaría del Trabajo. Y para problemas sociales como protestas o desórdenes, lo atienden las Secretarías de Gobierno y Seguridad Ciudadana, según las leyes que aplican.
- Art. 13Este artículo dice que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (es como el gobernante de la capital) tiene varias responsabilidades importantes para manejar desastres como temblores, inundaciones o incendios. Por ejemplo, él es el encargado principal del sistema de protección civil, decide las reglas para prevenir y atender emergencias, y debe poner dinero en el presupuesto de la ciudad para estas acciones. También puede declarar oficialmente una emergencia o desastre, pedir ayuda al gobierno federal si se necesita, y hacer acuerdos con otros estados para protegerse mejor. En resumen, es quien manda y organiza todo lo relacionado con proteger a la gente en situaciones de riesgo.
- Art. 14El artículo 14 dice cuáles son las responsabilidades de la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas). Básicamente, la Secretaría debe coordinar todo el sistema de protección civil y, si el jefe de gobierno falta, ocupar su lugar. También tiene que asegurarse de que todas las acciones de protección civil cumplan con los objetivos y principios establecidos, y supervisar que el sistema funcione correctamente. Además, debe instalar el Comité de Emergencias cuando sea necesario, vigilar que se cumpla la ley y denunciar ante autoridades las fallas o daños que afecten a la gente o su entorno. Por último, elabora mapas de riesgos (Atlas de Riesgos), publica programas, emite reglas técnicas y capacita a los responsables de protección civil, todo con el fin de prevenir y atender desastres.
- Art. 15Las alcaldías tienen que hacer muchas cosas para proteger a la gente ante desastres o emergencias. Por ejemplo, el líder de la alcaldía debe representar el sistema de protección civil, crear y presidir un consejo especial, y poner en marcha una unidad que coordine todas las acciones de prevención y respuesta. También les toca hacer un mapa de riesgos (como zonas propensas a inundaciones o temblores) y actualizarlo cada año, además de elaborar su propio programa de protección civil siguiendo las reglas nacionales. Otra tarea importante es vigilar que escuelas, empresas y otros lugares tengan sus planes de emergencia al día, y si no, tomar las medidas que dice la ley. También deben revisar que los responsables de esos planes estén registrados correctamente, y si alguien no cumple, pueden rechazar su registro. Además, tienen que reportar a la secretaría correspondiente sobre los riesgos de servicios vitales (como agua o luz) y sistemas estratégicos en su zona, y denunciar ante las autoridades cualquier conducta ilegal que descubran. Para que todo sea transparente, deben publicar cada mes en su página web una lista de los profesionales autorizados para hacer evaluaciones de riesgo. También les toca identificar lugares o actividades peligrosas, dar opiniones técnicas, y enviar a la secretaría los dictámenes sobre zonas de alto riesgo para que los certifiquen. Si hay áreas declaradas como muy riesgosas, deben coordinarse con el sistema para evitar que la gente se establezca ahí. Por último, deben capacitar a brigadistas comunitarios (vecinos voluntarios que ayudan en emergencias) y solicitar lo que haga falta para cumplir con todo esto. En resumen, las alcaldías son las encargadas de organizar, prevenir
- Art. 16Cada alcaldía tendrá una Unidad de Gestión de Riesgos y Protección Civil. Esta unidad depende directamente del alcalde o alcaldesa y tiene un rango de dirección, o sea, es importante dentro de la estructura de la alcaldía. El jefe o jefa de esa unidad debe tener título universitario (licenciatura) y comprobar que tiene al menos seis años de experiencia en el tema. Además, necesita un certificado, que puede ser de la Escuela Nacional de Protección Civil o de otra escuela con la que la Secretaría tenga un acuerdo. Todo el personal que trabaje en esa unidad debe estar contratado con seguridad social.
- Art. 17La Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de tu alcaldía es la encargada de cuidar que la gente esté preparada para desastres, como sismos o inundaciones. Su trabajo es ayudar a la comunidad con medidas para evitar accidentes y también atender las emergencias cuando ya ocurrieron. O sea, si hay un temblor o un incendio en tu colonia, esta unidad es la que va a coordinarse para ayudarte. Todo esto lo hacen solo dentro del territorio de esa alcaldía.
- Art. 18El artículo dice que, en una emergencia o desastre, la Unidad de Protección Civil de tu alcaldía es la primera que debe atender el problema. Si el desastre es tan grande que ya no tienen dinero o recursos suficientes para resolverlo, entonces deben seguir las reglas de esta ley. Pero siempre, sin importar nada, lo más importante es cuidar la vida de las personas y de los animales (a los que llaman "seres sintientes", que son los que sienten dolor).
- Art. 19Las Unidades de Gestión de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías tienen varias tareas importantes. Por ejemplo, deben ayudar a hacer el programa de la Alcaldía y promover que la gente aprenda sobre cómo prevenir y actuar ante desastres. También tienen que dar información al Consejo de la Alcaldía, atender emergencias y desastres, y hacer planes para volver a la normalidad después de estos eventos. Además, deben identificar las zonas peligrosas para vivir y registrarlas en el Atlas de Riesgos, hacer estudios técnicos de riesgo, y crear manuales para que la gente sepa cómo mantener sus casas seguras. Por último, proponen cursos de capacitación para la población y hacen otras tareas que les encargue el jefe de la Alcaldía o la ley.
- Art. 20Las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil tienen que trabajar siguiendo las reglas y documentos que marca esta Ley, su Reglamento, los Términos de Referencia, las Normas Técnicas y otros instrumentos del Sistema. Para hacer su labor, estas unidades se apoyan en el Consejo de la Alcaldía, y en las comisiones y comités que el Consejo decida crear en una reunión oficial. Todo esto lo hacen coordinándose con la Secretaría correspondiente.
- Art. 21Las personas que trabajen en las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil deben tener la prepa terminada, conocimientos y al menos tres años de experiencia en el tema, según los riesgos que tenga la alcaldía. El jefe de la Unidad es la excepción, porque sus requisitos los marca otra parte de la ley. Además, mientras sigan cumpliendo con la capacitación y experiencia que pide la ley, se mantendrán en su puesto. Esto aplica aparte de lo que digan otras leyes.
- Art. 22Este artículo habla de quiénes forman parte del Consejo de Protección Civil de la Ciudad de México. Básicamente, lo integran la Jefa de Gobierno, varios secretarios y directores de dependencias importantes, los alcaldes, el Fiscal General, el Contralor, y un diputado que preside la comisión de protección civil, junto con dos diputados más. También hay invitados permanentes que pueden opinar pero no votar, como la Coordinación Nacional de Protección Civil, representantes de universidades y de organismos como el Metro, el Sistema de Aguas o los Bomberos. Para que el Consejo pueda sesionar y tomar decisiones, debe estar presente más de la mitad de sus miembros, y sí o sí deben asistir el presidente o el secretario del Consejo. Cada miembro titular tiene que nombrar a un suplente por si no puede ir; en el caso de las alcaldías, el suplente será el encargado de Protección Civil de esa alcaldía. Después de cada reunión, el Consejo tiene máximo diez días hábiles para informarle al Congreso de la Ciudad los resultados.
- Art. 23El Consejo es un grupo de personas que da ideas y conecta a las diferentes partes del Sistema de Protección Civil en la Ciudad de México. Sus funciones principales son: revisar los planes para prevenir y atender desastres y proponer cómo mejorarlos, analizar los riesgos reales que hay en la ciudad y sugerir estudios para entender sus causas. También busca que todos participen activamente en crear y aplicar estos programas, y propone las reglas y prioridades para atender los problemas. Además, se encarga de recibir reportes de las alcaldías, vigilar que se cumpla el plan general, impulsar la capacitación de la gente y mantener actualizado el mapa de riesgos. Por último, recomienda cómo deben coordinarse el gobierno federal, el de la ciudad, las alcaldías y los sectores privado y social para trabajar juntos en esto.
- Art. 24Este artículo dice quién está a cargo del Consejo: la persona que es titular de la Secretaría. Sus funciones son: asegurarse de que se cumplan los acuerdos del Consejo, convocar a las juntas y dirigirlas, coordinar las actividades del Consejo, proponer acuerdos con el gobierno federal y estados vecinos para lograr los objetivos del Sistema, y mandar a la Comisión los asuntos que necesiten su opinión. También tiene otras tareas que vienen de esta Ley y su Reglamento.
- Art. 25La Secretaría Ejecutiva es como la encargada de hacer que las cosas funcionen. Sus tareas principales son: cumplir y vigilar que se sigan los acuerdos del Consejo, presidir las reuniones cuando el jefe no esté, presentar el plan de trabajo y checar que se desarrolle bien, resolver dudas y hacer lo que le pida la Presidencia, dar un informe cada año sobre lo que se hizo, y guiar las acciones del Sistema en la Ciudad de México y las Alcaldías. También tiene que hacer cualquier otra cosa que digan esta Ley y sus reglas.
- Art. 26La Secretaría Técnica tiene varias tareas importantes: remplaza a la Secretaría Ejecutiva cuando hace falta, apoya a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva en su trabajo, y organiza el calendario de reuniones del Consejo (que es el grupo que toma decisiones). También se encarga de verificar que haya suficientes personas para sesionar (eso es el quórum), levanta las actas de lo que se acuerda, y registra los acuerdos para darles seguimiento. Además, coordina las comisiones, ordena los documentos y estudios, y manda las invitaciones a las sesiones con los temas a tratar.
- Art. 27El Consejo tendrá grupos de trabajo donde se dividirán los temas según su nombre, y en ellos participarán de manera conjunta y responsable la ciudadanía, el gobierno, las empresas y organizaciones sociales. Como mínimo, deberá haber seis comisiones fijas: una para coordinar todo el sistema, otra de ciencia y tecnología, una más de comunicación social, otra de apoyo financiero y seguros, una de participación ciudadana, y finalmente una de evaluación y control. La comisión de coordinación será encabezada por el secretario o secretaria del ramo, y la de evaluación y control será presidida por la persona a cargo de la Contraloría de la Ciudad de México.
- Art. 28La presidencia de las comisiones es un cargo honorífico, es decir, no te pagan por hacerlo. Quien preside puede escoger libremente a la persona que va a ser la Secretaría Técnica, que es quien se encarga del trabajo diario y de organizar todo. En pocas palabras, el jefe de la comisión no recibe sueldo, pero sí puede nombrar a su mano derecha.
- Art. 29Para que una persona presida una comisión (como las que revisan temas importantes), necesita que la mayoría de los miembros del Consejo vote a su favor. La propuesta para elegir a ese presidente la hace la Secretaría Ejecutiva. Esto aplica a todas las comisiones, menos dos: la de Coordinación del Sistema de la Ciudad de México y la de Evaluación y Control. En esas dos excepciones, la forma de elegir al presidente es diferente.
- Art. 30El Consejo se junta dos veces al año en reuniones normales, y también puede tener reuniones especiales si las pide su Presidente o la Secretaría Ejecutiva. Cuando cambia el gobierno de la Ciudad, la primera junta normal debe hacerse dentro de los 60 días naturales después de que el nuevo Jefe de Gobierno tome el cargo. Esto es para que no se retrasen los asuntos importantes.
- Art. 31El artículo 31 dice que las reglas sobre cómo se organiza y trabaja el Consejo las va a definir un documento llamado las Bases Internas de Operación. Esas reglas las va a proponer la Secretaría Ejecutiva, que es una de las áreas del Consejo. En pocas palabras, el Consejo no se organiza al aventón, sino que debe seguir un manual interno que arma su propia Secretaría.
- Art. 32El artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías deben trabajar juntos pensando en toda la zona metropolitana, no solo en su pedacito. Para eso, van a firmar acuerdos de colaboración con otros estados y municipios cercanos, pero siempre respetando que cada quien tiene su propia autoridad y sus decisiones. Cuando firman esos acuerdos, tienen que dejar claro qué acciones van a hacer, quién se encarga de cada cosa y, si se necesita, cuánto dinero va a poner cada parte para prevenir o atender emergencias o desastres. Todo esto se basa en lo que decidan en el Consejo de la Alcaldía y otros grupos de coordinación.
- Art. 33Los Consejos de las Alcaldías son grupos de personas que dan consejos al Sistema (posiblemente un sistema de gobierno o administrativo) sobre cómo cumplir sus metas en su zona. Su trabajo es asegurarse de que todo lo que se planea se haga correctamente en la colonia o delegación que les toca. No toman decisiones finales, solo opinan y vigilan.
- Art. 34Este artículo explica quiénes forman parte del Consejo de tu Alcaldía, que es un grupo de personas que toman decisiones importantes para tu demarcación. El Consejo está encabezado por el Alcalde o Alcaldesa, e incluye a los directores generales de la Alcaldía, al jefe de asuntos legales, al contralor interno, y a representantes de oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las de Desarrollo Urbano, Bienestar Social y Seguridad Ciudadana. También participan cinco ciudadanos o empresarios relacionados con Protección Civil, como tú podrías ser. Para que el Consejo pueda sesionar y tomar acuerdos, debe estar presente más de la mitad de sus miembros, y forzosamente el Alcalde o el Secretario Ejecutivo (el encargado de asuntos legales).
- Art. 35El que está al frente del Consejo (el presidente o presidenta) tiene que invitar a las reuniones a los representantes de las oficinas del gobierno federal, de la Ciudad de México y de la Zona Metropolitana del Valle de México, además de los concejales que trabajen en el mismo tema. También puede invitar a gente de empresas o grupos de la sociedad, pero solo para que den su opinión (tienen derecho a hablar, pero no a votar). Además, el presidente del Consejo de la Alcaldía está obligado a invitar al fiscal regional de la Ciudad de México para que sea miembro del Consejo y de los Comités, y este sí tendrá derecho a hablar y a votar. Cada persona que sea titular (el jefe o jefa de cada área) debe nombrar a un suplente que la pueda reemplazar.
- Art. 36Cuando el Consejo de la Alcaldía se reúna, tiene que entregar los resultados de cada junta al Congreso y a su propio Consejo. Debe hacerlo en un máximo de diez días hábiles, que son los días de lunes a viernes sin contar festivos. Es decir, no pueden tardar más de dos semanas en pasar el reporte de lo que se acordó. Esto es para que todos estén enterados de lo que pasó en la reunión.
- Art. 37La Presidencia del Consejo de la Alcaldía tiene cuatro tareas principales. La primera es dirigir las juntas del Consejo y avisar cuándo van a ser, ya sean normales, especiales o seguidas. La segunda es sugerir que se hagan acuerdos con las Alcaldías de alrededor para trabajar juntos en metas del Sistema, en su zona. La tercera es enviar los temas que necesiten la opinión del Consejo a los comités o grupos que correspondan, para que ellos elaboren una propuesta de Acuerdo. Y la cuarta es hacer cualquier otro trabajo que le toque según esta Ley, sus Reglamentos y otras reglas que apliquen.
- Art. 38Si el presidente o la presidenta no puede asistir, la Secretaría Ejecutiva toma su lugar. Además, esta Secretaría se encarga de organizar el trabajo de los Comités o Grupos de Trabajo, y para eso recibe ayuda de la Secretaría Técnica.
- Art. 39La Secretaría Técnica es como la persona encargada de que todo funcione bien dentro del Consejo de la Alcaldía. Sus labores principales son revisar que se cumplan los acuerdos, ayudar a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva, y organizar las juntas y documentos. También se encarga de preparar el calendario de reuniones, verificar que haya suficientes miembros para sesionar, y guardar un registro de todos los acuerdos. Además, puede hacer otras tareas que le pidan la ley o el reglamento.
- Art. 40El artículo 40 dice que las reglas para organizar y hacer funcionar los Consejos de las Alcaldías (que son como grupos de vecinos que ayudan a tomar decisiones en tu colonia) van a estar escritas en sus bases de operación. Esas reglas van a ser las mismas que usa el Consejo principal, pero adaptadas a su zona. En otras palabras, cada alcaldía tendrá su propio manual de cómo trabajar, copiando lo que ya funciona a nivel general.
- Art. 41El Consejo de tu Alcaldía (como el equipo que ayuda a gobernar tu zona) tiene varias tareas importantes para prevenir desastres y proteger a la gente. Por ejemplo, debe motivar a los vecinos y grupos voluntarios a participar en la prevención de riesgos (como inundaciones o temblores) y proponer formas de capacitarlos. También revisa el plan de la Alcaldía sobre estos temas, estudia los peligros de la zona y sugiere qué hacer primero para atenderlos. Además, puede dar su opinión sobre problemas de riesgo en casas y servicios públicos, y cada seis meses debe informar al Consejo principal sobre lo que se ha hecho, siendo transparente y rindiendo cuentas.
- Art. 42El Pleno del Consejo de la Alcaldía (que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes en tu alcaldía) va a decidir qué equipos o grupos de trabajo necesita formar para cumplir sus metas. Esto lo hará cuando el presidente o presidenta de la alcaldía lo proponga. Todos los integrantes del Consejo trabajarán juntos y de manera responsable en estos grupos. Por ley, deben tener al menos los siguientes: un Comité para coordinar todo el sistema de la alcaldía, otro para revisar los riesgos y mantenerlos actualizados, uno más para capacitar a la gente y fomentar su participación, otro para prevenir problemas, y finalmente uno para evaluar cómo van las cosas.
- Art. 43Quien sea presidente de un comité o grupo de trabajo no recibe sueldo por ese cargo (es honorífico). La persona que lo ocupa la elige directamente el Presidente del Consejo de la Alcaldía, y él es el único responsable de esa decisión. No hay votación ni concurso de por medio, solo la libre decisión de ese presidente.
- Art. 44El artículo dice que los Consejos de las Alcaldías (que son como los grupos de vecinos o autoridades locales que toman decisiones en tu demarcación) deben juntarse dos veces al año de forma normal, y también pueden tener juntas urgentes si es necesario. Esas juntas solo las pueden convocar el Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo (los jefes del grupo). En pocas palabras, se reúnen cada seis meses y, si hay algo importante de por medio, alguien con mando puede llamar a una junta extra.
- Art. 45Cada vez que cambia el gobierno de una alcaldía, el Consejo de la Alcaldía tiene que juntarse para su reunión normal dentro de los 60 días siguientes a que el nuevo alcalde o alcaldesa tome el cargo. Esa cuenta se hace por días del calendario, sin contar fines de semana o días festivos; se cuentan todos los días seguidos.
- Art. 46El artículo 46 dice que los programas para manejar riesgos y proteger a la población en caso de desastres son como un plan que deben seguir todos los niveles del sistema de protección civil (local, estatal y federal). Su objetivo es organizar las distintas etapas que menciona el artículo 49, como prevenir, ayudar y recuperarse después de una emergencia, y estos planes deben poder revisarse para ver si se están cumpliendo. Además, es obligatorio que las autoridades y entidades correspondientes creen, revisen y mantengan actualizados estos programas, tal como lo marca esta ley. En otras palabras, nadie puede hacerse wey: toca tener un plan, checarlo y mejorarlo siempre.
- Art. 47El artículo 47 dice que todos los que forman parte del Sistema de Protección Civil están obligados a seguir ciertos programas para prevenir y atender desastres. Estos programas son: el Nacional, el de la Ciudad de México, el de cada Alcaldía, y los que aplican dentro de empresas o lugares específicos. También hay programas especiales para situaciones únicas y específicos para problemas concretos. En pocas palabras, estos planes son como instrucciones que todos deben cumplir para estar preparados ante emergencias como temblores o inundaciones.
- Art. 48El Programa General es el plan principal que guía cómo proteger a la gente y sus bienes cuando ocurre un desastre, como un temblor o una inundación. Sirve para que las Alcaldías y otros programas locales se basen en él y hagan sus propios planes. Se hace usando un mapa de riesgos (el Atlas de Riesgos) y tomando en cuenta otras leyes y planes de la Ciudad de México y del país. En este programa se definen qué hacer, quién es responsable de cada cosa, y qué recursos se necesitan. Se debe actualizar cada cinco años.
- Art. 49El Programa General contra desastres debe incluir lo siguiente: 1. Las acciones para prevenir, prepararse, ayudar, reparar y reconstruir después de un desastre. 2. Las reglas y responsabilidades de las autoridades encargadas de la protección civil en la CDMX. 3. Cómo el gobierno, las empresas y la gente pueden participar, dejando claras las reglas para que la sociedad se involucre. 4. Las medidas de seguridad y respuestas que se deben aplicar cuando ocurra un desastre. 5. Evaluar los riesgos y el daño social, económico y ecológico que pueda causar un fenómeno peligroso. 6. Cómo se usarán los sistemas de monitoreo y alertas tempranas de la Ciudad. 7. Que todo el plan funcione coordinado entre el gobierno local, las alcaldías y el sistema nacional, siendo las alcaldías las primeras en responder emergencias con apoyo de la Secretaría. 8. Promover investigaciones científicas y tecnología enfocadas en prevenir y actuar ante desastres. 9. Que los programas se actualicen y mejoren constantemente en toda la CDMX. 10. Acciones especiales para grupos vulnerables y de bajos recursos, como refugios temporales, atención médica y psicológica, capacitación y medidas para evacuarlos, buscando proteger su bienestar físico y emocional.
- Art. 50El Programa General debe incluir una lista de acciones específicas para estar bien organizado, aunque esta lista no es la única que puede tener. Primero, tiene que señalar quiénes son los responsables de vigilar que se cumpla y evaluar cómo va. También debe decir qué medidas tomar para prevenir desastres según el tipo de problema (como temblores o inundaciones), y cómo proteger servicios importantes como el agua, la luz, los hospitales y las escuelas. Además, tiene que incluir planes para investigar las causas de los desastres, coordinar con el gobierno, empresas y escuelas, y enseñar a la gente cómo prevenir riesgos. Por último, debe definir cómo mantener informada a la gente durante una emergencia y cómo crear y manejar refugios temporales si ocurre un desastre.
- Art. 51El Programa General funciona como el plan oficial de trabajo para toda la ciudad. Eso quiere decir que también cuenta como el programa de tu alcaldía, aunque se llame diferente. O sea, no hace falta que cada alcaldía haga su propio plan aparte. Este solo documento ya cubre todo lo que la ley necesita. Así que, para cualquier trámite o requisito legal, ese Programa General es el que vale.
- Art. 52El Artículo 52 dice que los Programas de Alcaldía son planes que se hacen y actualizan seguido, usando la información del Atlas de Riesgos de tu alcaldía (un mapa que muestra los peligros como inundaciones o temblores). Estos planes incluyen acciones muy concretas y organizadas para prevenir y atender desastres, y en ellos participan el gobierno, las organizaciones sociales y las empresas privadas. Todo esto es parte de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, que básicamente es cómo cuidarnos ante desastres o emergencias. En palabras más simples, cada alcaldía debe tener un plan actualizado basado en los riesgos reales de tu colonia, y en ese plan todos colaboran para estar más seguros.
- Art. 53El programa de cada alcaldía se va a organizar según cuánta gente viva ahí y qué tan grande sea el territorio. También van a considerar si tienen suficiente personal, herramientas o equipo, y dinero para llevar a cabo lo que planean.
- Art. 54El Programa de Alcaldía es un plan de protección civil para tu colonia o zona. Debe incluir, al menos, los siguientes puntos: los objetivos del programa, los desastres que han pasado antes en la zona, los peligros que enfrenta la gente que vive ahí, y las áreas más riesgosas. También tiene que describir cómo se van a manejar situaciones como temblores o inundaciones, siguiendo las reglas oficiales, y decir qué debe hacer cada persona o institución que participa. Además, debe tomar en cuenta cómo crece la ciudad y la economía local, los recursos con los que se cuenta (dinero y materiales), y cómo se va a supervisar que todo funcione correctamente.
- Art. 55En la primera junta normal que tengan los Consejos de Alcaldía (que son como el equipo de gobierno de cada alcaldía), deben presentar el Programa de Alcaldía para que todos los miembros lo conozcan. Ese programa es el plan de trabajo que van a seguir. Esto aplica para los programas internos, que son los que cada alcaldía hace por su cuenta.
- Art. 56El artículo 56 dice que todos los programas de protección civil deben incluir un análisis completo de cada edificio, local o negocio, ya sea del gobierno, de empresas particulares o de organizaciones sociales. Este estudio sirve para cuidar que nadie se lastime si ocurre una emergencia como un temblor, incendio o inundación. En pocas palabras, obliga a revisar a fondo los lugares donde hay gente para prevenir accidentes y proteger a quienes están ahí.
- Art. 57El Artículo 57 ya no aplica, fue eliminado de la ley cuando se hicieron cambios o reformas. "Derogar" significa cancelar o anular una regla para que deje de tener efecto. Así que no hay nada que explicar de ese artículo, porque simplemente ya no existe. Si buscas información sobre ese tema, tienes que revisar la ley actualizada.
- Art. 58El Artículo 58 dice que hay varios lugares que deben tener su propio plan de protección civil, llamado Programa Interno. Por ejemplo, los edificios de departamentos, las viviendas de interés social y los conjuntos habitacionales deben hacerlo, y los dueños o quienes viven ahí son los responsables. También aplica para negocios como tiendas, fábricas con riesgo medio o alto, y lugares donde haya mucha gente, como escuelas, hospitales, centros comerciales, baños públicos, bibliotecas y estadios. Además, si en algún edificio se juntan 50 personas o más, o si hay grupos como personas con discapacidad, adultos mayores, embarazadas o se manejan sustancias peligrosas, también necesitan este plan. Finalmente, las obras de construcción o demolición y otros inmuebles que las reglas digan que son de alto riesgo deben tenerlo.
- Art. 59El artículo 59 habla sobre cómo se deben hacer los Programas Internos, que son planes de seguridad para proteger a las personas en caso de emergencias o desastres. Estos programas deben seguir las reglas que marca el gobierno, llamadas Términos de Referencia, Normas Técnicas y Normas Oficiales Mexicanas. También dice que habrá reglas especiales para hacer estos programas en escuelas, y en estancias infantiles o guarderías deberán seguir una Norma Oficial Mexicana específica. Además, la Secretaría (dependencia del gobierno) creará reglas especiales para lugares con riesgos particulares, como hospitales, mercados públicos o parques de diversiones.
- Art. 60El artículo 60 dice que los Programas Internos (planes que hacen los negocios o edificios para prevenir accidentes y saber qué hacer en emergencias) deben incluir estos documentos: datos del lugar, un análisis de riesgos, el equipo y las zonas para atender emergencias, un plan para reducir riesgos, un plan para emergencias, un plan para seguir operando después de un desastre, un seguro de responsabilidad civil (que paga si alguien sale lastimado), una carta donde aceptan su responsabilidad, y otra carta firmada por el encargado de protección civil donde se comprometen a cooperar. También pueden pedir otros papeles según las reglas oficiales. Si no tienen la carta de cooperación, el programa no se puede registrar.
- Art. 61El artículo 61 dice que el plan de protección civil de una empresa o institución debe seguir reglas técnicas específicas y considerar a grupos que necesitan atención especial, como personas mayores o con discapacidad, respetando la diversidad cultural. También debe incluir una carta firmada por un responsable de protección civil, quien se hace cargo de que el plan esté bien hecho, y otra carta del dueño del lugar. Este plan tiene que registrarse en la alcaldía correspondiente, ya sea en persona o por internet, y la alcaldía revisará que cumpla con todo lo que pide la ley. Si el responsable no aparece en la lista oficial de la Secretaría, la alcaldía debe rechazar el registro y empezar una revisión para asegurarse de que todo esté en orden.
- Art. 62Si tienes un negocio o un edificio que sea de mediano o alto riesgo, estás obligado a tener un seguro de responsabilidad civil que no se pueda cancelar y que esté siempre vigente. Este seguro sirve para cubrir daños que le puedas causar a otras personas o a sus pertenencias, como accidentes dentro del lugar. La cantidad mínima por la que debe estar asegurado tu negocio la va a definir la Secretaría en un acuerdo especial. Además, esa póliza debe incluirse dentro de tu programa interno de protección civil, y si no la tienes, te pueden cancelar el registro de tu establecimiento.
- Art. 63Si tienes un negocio o edificio de riesgo medio o alto, debes registrar tu Programa Interno de Protección Civil en la alcaldía y en la plataforma digital, a través de un Responsable de Operación de Protección Civil (ROPC). Ese registro tiene que renovarse cada dos años, contando desde la fecha en que te dieron el acuse de recibo. Para que el registro no pierda validez, tú, como dueño o responsable, debes mantener actualizados los documentos que caducan cada año; la ley dirá exactamente cuáles son esos papeles. Los detalles de cómo hacer el registro y la revalidación los va a explicar el Reglamento.
- Art. 64Si tu negocio o local es de bajo riesgo, la ley te pide tener estas cosas a la mano: un extintor bien visible y con su señal, un botiquín de primeros auxilios con material de curación claramente identificado, y letreros que indiquen por dónde salir en caso de emergencia. También necesitas un lugar adecuado para guardar la basura, al menos una persona entrenada en cómo actuar ante riesgos o desastres, y un directorio con los números de emergencia (como bomberos o Cruz Roja). Todo esto es obligatorio, además de lo que diga el reglamento.
- Art. 65Si durante una revisión a tu negocio o propiedad las autoridades descubren que el Programa Interno de Protección Civil que entregaste tiene información falsa, o no coincide con el lugar físico, o lo hiciste sin los papeles que comprueben que todo está en orden, te van a multar tanto a ti como dueño como a la persona que firmó ese programa. Además, los lugares que van a ser revisados se eligen al azar desde una plataforma digital oficial, para que nadie sea señalado de manera injusta.
- Art. 66Este artículo solo dice que se deroga, lo que significa que se elimina o se deja sin efecto. No hay nada más que explicar porque el artículo ya no tiene validez legal.
- Art. 67Los edificios que se usan para dar servicios a la gente, como hospitales, escuelas o estaciones del metro, tienen la obligación de hacer su propio plan de protección civil, que se llama Programa Interno. El gobierno va a publicar unas reglas especiales (los "Términos de Referencia") para que estos lugares sepan exactamente cómo hacer ese programa.
- Art. 68El artículo 68 dice que todos los programas que menciona el artículo anterior (como planes o proyectos oficiales) deben anotarse en la Plataforma Digital, que es un sistema en internet del gobierno donde se guarda esta información. Esto se hace para que cualquier persona pueda consultarlos fácilmente. En pocas palabras, es como subir un documento a una página web pública para que todos lo vean.
- Art. 69Las oficinas del gobierno (la Secretaría y las Alcaldías) están obligadas a darte ayuda técnica sin costo si tienes que entregar un Programa Interno, que es un plan de protección civil para negocios o edificios. No te van a cobrar por esa asesoría. La forma exacta en que te ayudarán depende de lo que diga el Reglamento correspondiente.
- Art. 70Las brigadas de Protección Civil tienen que hacer una lista de cuántas personas, dónde están y qué características tienen aquellos grupos que necesitan más apoyo, como adultos mayores o personas de bajos recursos, que vivan, trabajen o estudien en el edificio. También deben capacitar a la brigada sobre los distintos tipos de discapacidad, cómo ayudar a esas personas, cuándo es el momento adecuado para evacuar y cómo dar las alarmas. Además, al crear los planes internos de protección, hay que incluir medidas para que los adultos mayores y las personas con discapacidad aprendan a protegerse por sí mismos. Esto es adicional a lo que ya piden las reglas técnicas oficiales.
- Art. 71El Programa Interno es un documento que la persona obligada debe presentar junto con dos cartas. La primera es la Carta de Responsabilidad, que firma la persona obligada. La segunda es la Carta de Corresponsabilidad, que firma el Tercero Acreditado (una empresa o experto autorizado por el gobierno) que ayudó a hacer el programa. Esta carta debe incluir: el nombre, dirección y número de registro del Tercero Acreditado; un periodo de vigencia de al menos dos años; las actividades que cubre; la firma original de quien la emite; y una declaración de que el Tercero Acreditado comparte la responsabilidad legal con la persona obligada.
- Art. 72Los Programas Especiales son planes de trabajo del gobierno para atender temas como salud, educación o medio ambiente. Para hacerlos bien, deben seguir las reglas del Reglamento de la ley, unas guías llamadas Términos de Referencia, y ciertos requisitos técnicos obligatorios. También deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, que son como los estándares que garantizan calidad y seguridad. En pocas palabras, estos programas no se hacen al aventón, sino siguiendo pasos y reglas oficiales. Así se aseguran de que funcionen correctamente y beneficien a todos.
- Art. 73Si vas a organizar un evento para entre 500 y 10,000 personas, necesitas entregar tu plan especial en la Alcaldía al menos 15 días hábiles antes del evento. Para eventos más grandes, con más de 10,000 asistentes, el plazo se extiende a 20 días hábiles antes. Días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos, así que calcula bien las fechas para que no te multen. Si no cumples con estos tiempos, podrías tener problemas con el permiso.
- Art. 74Este artículo dice que cuando se planeen eventos o espectáculos, deben revisarse ciertos riesgos para evitar problemas. Por ejemplo, hay que ver si el evento puede provocar que mucha gente salga al mismo tiempo y cause accidentes (riesgo de encadenamiento). También checar si las instalaciones temporales, como escenarios o gradas, son seguras para los asistentes. O si el evento podría afectar el tráfico o servicios importantes de la zona, como hospitales o estaciones de bomberos. Además, hay que considerar si hay peligro de violencia, vandalismo o daños a personas y propiedades; y si el evento es de alto riesgo según un análisis hecho por un experto externo autorizado.
- Art. 75Este artículo dice que para eventos especiales, necesitas armar un plan que incluya datos del evento, los riesgos que hay, cómo atender emergencias, un plan por si algo sale mal, un seguro, una carta donde te haces responsable, y otra carta de un tercero acreditado. Si no tienes la carta de responsabilidad o la de corresponsabilidad, el plan no te lo van a aprobar. La carta de responsabilidad la firma el organizador si es persona, o el representante legal si es una empresa.
- Art. 75 BisPara eventos tradicionales como fiestas populares o ferias del pueblo, los planes de protección civil deben ser hechos por las personas que digan los lineamientos oficiales, sin que sea obligatorio que los haga un Responsable de Operación de Protección Civil (ROPC), que es un experto certificado. Las reglas para hacer estos planes se van a explicar en el reglamento y en esos lineamientos oficiales. Y estos planes los van a revisar, registrar y vigilar las Alcaldías (las oficinas del gobierno de tu ciudad o demarcación).
- Art. 76Para entregar un Programa Especial, necesitas incluir dos documentos firmados: una Carta de Responsabilidad que tú mismo firmas, y una Carta de Corresponsabilidad firmada por el Tercero Acreditado que te ayudó a hacer el programa. Esa segunda carta debe tener tu nombre y domicilio, el número de registro del Tercero, la fecha hasta la que sirve, las actividades que cubre, tu firma original y una declaración clara de que el Tercero es responsable junto contigo.
- Art. 77Si vas a hacer un evento o un show en público donde se usen fuegos artificiales, tienes que crear un plan especial por si llega a ocurrir una emergencia. Ese plan debe incluir cómo vas a reaccionar ante accidentes como incendios o explosiones, siguiendo las reglas que marca el reglamento y la norma técnica. El documento lo tiene que firmar la persona que está a cargo de los juegos pirotécnicos y necesita tener el visto bueno de la Alcaldía de tu zona para que te dejen realizar el evento.
- Art. 78Los Programas Especiales son planes del gobierno para temas muy específicos, como salud o educación, y deben anotarse en la Plataforma Digital, que es un sistema en internet donde se guarda esa información. Esto lo hace el gobierno para que todos puedan consultarlos fácilmente cuando quieran.
- Art. 79Si las autoridades de las Alcaldías van a revisar tu evento o espectáculo y descubren que los papeles que entregaste (como el Programa Especial) no coinciden con lo que ven en el lugar, o no tienes los documentos que comprueben que todo está en orden, te van a multar o castigar. Esto aplica tanto para el responsable del espectáculo (ROPC) o quien hizo el programa, como para el dueño del negocio o el organizador del evento, según lo que dice esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esas visitas de revisión se hacen al azar para que no haya preferencias, pero también pueden ser extraordinarias (sin avisar) si alguien se queja o si la ley lo permite. En corto: si no traes tus papeles en regla o mientes, te va a caer un castigo.
- Art. 80La Secretaría tiene que crear programas especiales para manejar riesgos en escuelas, mercados y hospitales, entre otros lugares. También debe encargarse de organizar todo lo que se necesite hacer para que esos programas funcionen. Esto es para que esos espacios estén más seguros frente a peligros como desastres naturales o accidentes. En pocas palabras, el gobierno se pone de acuerdo para proteger a la gente en esos sitios.
- Art. 81El Artículo 81 dice que van a hacer planes especiales para enfrentar problemas como temblores, grietas en el suelo, incendios, inundaciones o caída de ceniza de un volcán. Estos planes son para saber qué hacer antes, durante y después de que ocurran estos desastres. Solo menciona estos cinco ejemplos, pero pueden incluir otros fenómenos que causen daños.
- Art. 82Los Atlas de Riesgos son como un mapa o guía que usamos para saber qué peligros existen en un lugar, por ejemplo, inundaciones, temblores o incendios. También ayudan a entender qué tan vulnerables son las personas, casas o negocios ante esos peligros. Además, señalan qué está expuesto, o sea, qué o quiénes podrían verse afectados. En pocas palabras, sirven para anticiparnos y protegernos mejor.
- Art. 83El Atlas de Riesgos de la Ciudad de México funciona como un mapa detallado que junta varias capas de información para mostrar peligros como inundaciones o sismos. Esa información estará separada por niveles según lo que diga la Ley de Transparencia, para que algunas partes puedan ser públicas y otras no. Así, si quieres consultarlo, solo podrás ver los datos que la ley permita mostrar a todas las personas.
- Art. 84Los mapas de peligros de cada alcaldía (Atlas de Riesgos) tienen que hacerse siguiendo las reglas técnicas que la Secretaría correspondiente establezca. Esas reglas son obligatorias, así que todas las alcaldías deben cumplirlas al pie de la letra. Esto sirve para que todos los mapas tengan la misma calidad y sean útiles para prevenir desastres. En pocas palabras, no pueden hacerlos como se les ocurra, sino como lo indique la autoridad.
- Art. 85El artículo 85 dice que la Ciudad de México tendrá un sistema para avisar con tiempo sobre peligros, como temblores, rayos UV dañinos o mala calidad del aire. Este sistema juntará todos los avisos que ya existen, como la alerta sísmica, y los coordinará con dependencias federales como CONAGUA, Salud y CENAPRED. La Secretaría de la ciudad se encargará de que todos estos avisos funcionen juntos, en colaboración con Protección Civil. En pocas palabras, busca que te llegue información clara y rápida sobre riesgos para que puedas cuidarte.
- Art. 86El Sistema de Alerta Temprana es un derecho para todos los que viven en la Ciudad de México. Sirve para avisarte con tiempo y claridad sobre posibles peligros, usando tecnología como apps, mensajes o sirenas. Para que funcione bien, las autoridades deben tomar en cuenta cuatro cosas: primero, conocer los riesgos (como temblores o inundaciones) con mapas llamados Atlas de Riesgos; segundo, tener equipos de medición y monitoreo, y decidir quién los opera y cuándo activar la alerta; tercero, usar medios para avisarte a ti y a las autoridades, como canales y protocolos claros; y cuarto, tener planes para que tú y tu comunidad sepan cómo reaccionar rápido y de forma coordinada.
- Art. 87El Sistema de Alerta Temprana (un mecanismo para avisar rápido sobre emergencias) debe hacerse tomando en cuenta que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades, que se respeten las distintas culturas y costumbres, y que se piensa en las personas que más necesitan apoyo, como ancianos, personas con discapacidad o quienes tienen pocos recursos. Esto significa que el sistema no puede ser igual para todos, sino que debe adaptarse para que nadie quede fuera ni en desventaja al recibir la alerta.
- Art. 88Todos los edificios del gobierno de la Ciudad de México deben tener dos cosas: un sistema de alertas para avisar sobre distintos tipos de desastres (como sismos o inundaciones) y un sistema para detectar, avisar y apagar incendios. El sistema contra incendios tiene que ajustarse al riesgo de fuego que tenga cada edificio. Esto aplica para cualquier inmueble que use la administración pública de la ciudad.
- Art. 89La Secretaría va a poner altavoces y luces de alerta conectados al Sistema de Alerta Sísmica en lugares clave de la ciudad, como zonas con mucha gente, para avisarte cuando tiemble, siguiendo lo que diga el reglamento. También, el C5 (Centro de Atención a Emergencias) va a usar sus equipos para emitir alertas audibles y visuales por cualquier desastre, como inundaciones o incendios. Además, el C5 tendrá que hacer pruebas y dar mantenimiento constante para que todo funcione bien y no falle cuando se necesite.
- Art. 90La Secretaría, junto con las Alcaldías, tiene que checar que ciertos edificios tengan un sistema de alerta sísmica que se escuche y esté conectado al Sistema de Alerta Sísmica oficial. Esto aplica para lugares como hospitales, escuelas, terminales de transporte, estaciones de bomberos y policía, centrales eléctricas y de telecomunicaciones, estadios, museos y donde guarden sustancias tóxicas o explosivas. También aplica para edificios de más de 30 metros de alto o más de 6 mil metros cuadrados construidos. Por último, aplica para lugares donde quepan más de 250 personas y sean puntos de mucha gente, como iglesias, teatros, centros comerciales y complejos deportivos.
- Art. 91Tienes la obligación de reportar de inmediato y sin mentiras a la Secretaría o a las oficinas de Protección Civil de tu Alcaldía cuando veas una situación de mucho peligro o una emergencia. No importa si fue un incendio, un derrumbe, una fuga de gas o algo similar, debes avisar enseguida. La idea es que las autoridades sepan rápido lo que está pasando para poder ayudar y evitar que el problema crezca. Solo tienes que decir la verdad de lo que viste.
- Art. 92Si vas a un evento masivo como un concierto, una feria o un partido, los organizadores están obligados a decirte, antes, durante y al final, cuáles son las medidas de protección civil (como rutas de salida, zonas seguras y qué hacer en caso de emergencia o desastre). Esto lo deben hacer con anuncios que se escuchen y se vean, como letreros o altavoces. Además, el evento tiene que incluir medidas especiales para personas que necesitan más apoyo, como adultos mayores, personas con discapacidad o de bajos recursos. Si no cumplen con esto, se les aplicará una sanción según la ley.
- Art. 93Tienes derecho a reportar, por escrito o por internet, cualquier situación que te lastime a ti, a otros, a tus cosas o al ambiente, si pasa porque alguien no está siguiendo las medidas de seguridad que marca esta ley. Puedes hacer tu queja ante la Secretaría o las Alcaldías, ya sea en lugares públicos o privados. También puedes hacer el reporte sin dar tu nombre, usando los canales que existan para eso.
- Art. 94Para que tu queja sea aceptada, tienes que dar la dirección exacta del lugar de los hechos y tu nombre completo con domicilio. Así las autoridades pueden investigar rápido lo que pasó y revisar si es cierto lo que denuncias. Sin esos datos, no pueden proceder. Básicamente, necesitan saber quién eres y dónde ocurrió todo para poder actuar.
- Art. 95La Secretaría o las Alcaldías tienen un plazo de diez días hábiles (es decir, sin contar fines de semana ni días festivos) después de que presentes tu queja para informarte qué pasos se siguieron con ella. En otras palabras, si pones una queja, en menos de dos semanas laborales te deben avisar qué hicieron con ese documento, como si la empezaron a revisar o la turnaron a otra área. Es su obligación darte ese aviso sin falta dentro de ese tiempo.
- Art. 96Antes de que te den una autorización para construir un proyecto tipo B o C (como casas grandes o edificios medianos), la autoridad encargada debe pedirle a la Secretaría de Desarrollo Urbano que revise el estudio de riesgo que viene dentro del estudio de impacto urbano. Para eso, la autoridad le manda a la Secretaría una copia de ese estudio de riesgos. La Secretaría tiene 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dar su opinión desde que recibe el documento.
- Art. 97El Artículo 97 dice que la Secretaría de Protección Civil y las oficinas de las Alcaldías (que son como las delegaciones) pueden hacer estudios o dar su opinión técnica sobre si hay riesgo de desastre en algún lugar. También pueden pedirles eso si alguien más lo solicita. Si el riesgo es por problemas en la estructura de un edificio (como que esté a punto de caerse), el Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México es el encargado de hacer esos dictámenes, pero solo después de que la Alcaldía ya haya intervenido. Y si el caso no es de alto riesgo estructural, entonces lo hacen las Direcciones de Obras de las Alcaldías.
- Art. 98Un Estudio de Riesgos es como un "check-up" de seguridad que debe tener todo proyecto de construcción. Incluye la información del lugar donde se va a construir, los peligros que podría haber, un plan para evitar accidentes, los datos del Responsable de Obra (ROPC), y un seguro que proteja a los vecinos y sus propiedades. Este estudio lo hace el ROPC y lo firma junto al dueño del terreno o la empresa constructora. Las Alcaldías revisan que se cumplan las medidas de seguridad del estudio. Si mienten o no cumplen, el ROPC y el dueño son responsables y pueden recibir multas, además de que les cancelen el permiso.
- Art. 99Este artículo solo dice que se elimina o anula lo que antes decía. Al estar "derogado", ya no es válido ni se aplica en ninguna situación legal. En pocas palabras, ya no existe como regla.
- Art. 100Este artículo dice que la ley que lo contiene ya no está vigente. Cuando una ley dice "se deroga", significa que se cancela o se elimina por completo. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no aplica. Es como si esa parte de la ley hubiera dejado de existir.
- Art. 101Este artículo solo dice que el artículo 101 ya no es válido, que fue eliminado de la ley, y que se abre un nuevo capítulo llamado "Del Centro de Gestión Integral de Riesgos". En pocas palabras, lo que antes decía el artículo 101 ya no cuenta, y ahora empieza una sección que habla sobre ese centro, que es una oficina encargada de prevenir y manejar situaciones de peligro. No te preocupes, no hay más reglas aquí, solo un cambio en la ley.
- Art. 102La Secretaría va a crear un Centro de Gestión Integral de Riesgos, que será como una nueva oficina dentro de ella. Este centro estará a cargo del jefe o jefa de la Secretaría, y lo van a formar las áreas que ya existen y que se encargan de analizar los riesgos (como posibles desastres). También participarán los equipos que diseñan programas, reglas técnicas, mapas de riesgos (llamados Atlas de Riesgos) y las políticas de Resiliencia, que son planes para que la gente y las ciudades se recuperen rápido después de una emergencia. En resumen, juntan a varias áreas para trabajar juntas en prevenir y manejar riesgos.
- Art. 103La Secretaría puede pedir ayuda a expertos de empresas, escuelas, gobierno y organizaciones sociales para que aconsejen sin cobrar nada, de manera voluntaria, los trabajos que se hagan en el Centro de Gestión de Riesgos. Es decir, pueden invitar a especialistas a dar su opinión o apoyo gratis y por buena voluntad.
- Art. 104El Sistema busca que tú y toda la gente se interesen y participen en cómo prevenir y atender desastres o emergencias. Esto significa que se va a promover que la población, tanto como persona individual o en grupo, se involucre activamente en cuidarse y ayudar. La idea es fomentar una cultura donde todos sepamos qué hacer antes, durante y después de un riesgo o peligro. Así, entre todos, se fortalece la protección civil, que es el conjunto de acciones para proteger a las personas y sus bienes.
- Art. 105El artículo 105 dice que el Programa General y los Programas de las Alcaldías deben incluir acciones para enseñarle a la gente cómo prevenir y cómo reaccionar ante emergencias. Esa información tiene que darse de forma clara y según lo que sea más urgente para cada zona, de acuerdo con el Atlas de Riesgos (un mapa oficial de peligros). Además, la Secretaría (la dependencia encargada) decidirá qué información compartir para que tú y tu comunidad se protejan y participen. Esa información debe estar actualizada y seguir lo que dicen los tratados internacionales que México ha firmado.
- Art. 106El Gobierno de la Ciudad, junto con otras dependencias públicas y con ayuda de escuelas y empresas privadas, se va a encargar de enseñar a todos cómo protegerse ante desastres como temblores o inundaciones. Van a incluir estos temas en los planes de estudio de todas las escuelas, desde kinder hasta la universidad, tanto públicas como privadas. También van a organizar capacitaciones masivas, simulacros en lugares muy concurridos como oficinas, escuelas, edificios y centros comerciales, y campañas de información en radio, televisión y redes sociales. Además, van a repartir materiales como folletos y videos, crear bibliotecas con información científica sobre riesgos, y hacer pláticas y talleres para que sepas cómo actuar en una emergencia y cómo ayudar a los demás.
- Art. 107La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) va a organizar campañas todo el año para capacitar y concientizar a la gente sobre cómo prevenir y manejar desastres, con ayuda del gobierno, las empresas y la sociedad. Además, junto con las Alcaldías (las autoridades de tu colonia o municipio), va a hacer lo necesario para que todas las unidades habitacionales y edificios de departamentos tengan un Sistema de Alerta Temprana, que es un mecanismo para avisarte a tiempo si hay un peligro, como un sismo o inundación.
- Art. 108Este artículo dice que las acciones urgentes de las que habla la ley deben atenderse primero que nada. Es obligación del Sistema, por medio de las autoridades encargadas, echar a andar esas acciones, checar que se hagan bien y, si alguien no las cumple, aplicar castigos o multas. En otras palabras, nadie puede hacerse wey cuando se trata de estos asuntos prioritarios.
- Art. 109El artículo 109 dice que el sistema que maneja las emergencias y desastres va a darle prioridad a prevenir los problemas antes de que ocurran. La idea es evitar o reducir los daños que causan fenómenos como temblores, huracanes o inundaciones en la vida diaria de la gente. Para lograrlo, se van a crear formas de responder y coordinarse, de modo que se puedan anticipar, controlar y disminuir las emergencias y desastres. En pocas palabras, busca que estemos más preparados para que los sustos o tragedias no nos agarren tan desprevenidos.
- Art. 110Este artículo explica los pasos que se siguen para manejar cualquier tipo de riesgo o desastre. Primero se identifican los posibles peligros, luego se prevén y previenen, después se toman medidas para reducir el daño. Cuando ocurre la emergencia, se atiende a los afectados, y al final se trabaja en la recuperación y reconstrucción de lo perdido.
- Art. 111El Sistema de Protección Civil funciona en la práctica gracias a las Alcaldías (las delegaciones de tu ciudad). Ellas son las encargadas de llevar a cabo los operativos de emergencia y de cumplir con los planes y actividades de prevención de riesgos. La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos les da apoyo y las supervisa para que todo salga bien, tal como lo marca esta ley.
- Art. 112Las Alcaldías pueden pedir que se activen los procedimientos especiales cuando un desastre natural o accidente sea tan grande que ya no puedan resolverlo solas. Esto sucede si el problema supera su capacidad para atenderlo con su dinero o su equipo. Cuando la Jefatura de Gobierno declara oficialmente una emergencia o un desastre, todo el Sistema de Protección Civil entra en modo especial. En ese momento, la Secretaría encargada puede usar todos los recursos materiales y humanos del Sistema, como personal, vehículos o herramientas, para ayudar a resolver la situación.
- Art. 113El artículo 113 dice que las autoridades deben estar al tanto de los peligros en tu ciudad o comunidad. Para eso, tienen que hacer varias cosas: vigilar cómo crece la ciudad, encontrar servicios irregulares (como agua o luz sin permiso) y detectar colonias donde la gente vive en pobreza. También deben buscar casas construidas en barrancas, laderas o cerca de ríos, y revisar los proyectos grandes que puedan afectar el medio ambiente o la ciudad. En pocas palabras, es una lista de chequeo para prevenir desastres y problemas urbanos.
- Art. 114Las acciones de previsión son los pasos que se toman antes de que ocurra un desastre para reducir sus efectos. Por ejemplo, hacer mapas que muestren zonas de peligro (el Atlas de Riesgos), enseñar a la gente cómo detectar posibles riesgos, mejorar las leyes y la coordinación entre autoridades, crear sistemas que avisen con tiempo de peligros, y planear el crecimiento de la ciudad para que sea ordenado y seguro.
- Art. 115El artículo 115 dice que las acciones de prevención son todas las actividades que se hacen para evitar desastres en la Ciudad de México. Esto incluye hacer estudios científicos, crear mapas de riesgo, diseñar planes para reducir riesgos y poner sistemas de alerta como alarmas o sirenas. También se debe informar a la gente sobre los peligros (como sismos o inundaciones) y entrenarla para saber cómo actuar. Además, se identifican las zonas peligrosas y se preparan refugios temporales para mover a la población si es necesario.
- Art. 116El artículo 116 habla sobre las acciones para reducir el daño que puede causar un fenómeno peligroso, como un huracán o un temblor. Estas acciones tienen como objetivo hacer menos destructivo el impacto, no solo reaccionar después del desastre. La ley menciona algunos ejemplos, pero no son los únicos; pueden incluir otras medidas similares. Entre esos ejemplos están: hacer obras públicas para prevenir riesgos, mantener en buen estado servicios vitales como el agua y la electricidad, tener sistemas de alerta para avisar a la gente con tiempo, capacitar a las personas, y mover casas o instalaciones a lugares más seguros. También incluye modernizar construcciones e infraestructura para que aguanten mejor los fenómenos.
- Art. 117El Artículo 117 dice qué son las "acciones de preparación", o sea, todo lo que se hace antes de que ocurra un desastre para estar listos y que el golpe no sea tan fuerte. Por ejemplo, estas acciones incluyen: darle equipo a los que trabajan en protección civil, capacitar a brigadistas y a la población, hacer simulacros con diferentes escenarios, y conseguir dinero para mantener el equipo actualizado. La lista no está cerrada, así que pueden existir otras medidas que también ayuden a proteger a la gente, sus cosas y el medio ambiente. En pocas palabras, es todo el trabajo preventivo para que, cuando llegue un fenómeno perturbador como un temblor o una inundación, los daños y pérdidas sean menores.
- Art. 118El gobierno de la Ciudad de México y cada alcaldía deben hacer un plan de cómo van a actuar en emergencias o desastres. Como parte de ese plan, tienen que incluir actividades para enseñarle a la gente cómo prevenir estos problemas y qué hacer cuando ocurran. También deben decir cómo van a dar a conocer esa información de manera clara y útil para todos. Es como una obligación de explicarle a la ciudadanía cómo cuidarse y responder ante situaciones de riesgo.
- Art. 119La Secretaría y las Alcaldías tienen que publicar en sus páginas de internet los avisos de prevención y los lugares que servirán como refugios temporales. Esto lo hacen además de las actividades que ya tengan planeadas para cumplir con lo que se pide en el artículo anterior. No importa lo demás que ya estén haciendo, esta información debe estar disponible para que la gente la consulte fácilmente. En pocas palabras, buscan que sepas con anticipación dónde resguardarte y cómo prevenir riesgos.
- Art. 120El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de destinar dinero para crear campañas en la tele, radio, internet y otros medios, que expliquen cómo prevenir y enfrentar desastres como temblores, inundaciones o incendios. El objetivo es que la gente sepa qué hacer y se forme una cultura de protección civil. También busca que tú y todos los ciudadanos se interesen y participen en las actividades que organizan la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y las Alcaldías. Además, la Secretaría es la encargada de decidir qué información se va a difundir en esas campañas.
- Art. 121El Artículo 121 ya no existe, porque fue eliminado de la ley. En su lugar, empieza el Capítulo III, que habla de cómo se deben hacer las acciones para atender una emergencia o para dar auxilio a alguien que lo necesite. En términos simples, ya no hay una regla vieja que aplicar, y ahora toca lo que sigue sobre cómo ayudar en situaciones de peligro o accidentes.
- Art. 122El Artículo 122 dice que la atención de emergencias empieza justo cuando algo peligroso (como un huracán o un temblor) ya causó daños y pérdidas, y termina cuando se logra reparar los servicios importantes para la vida diaria, como el agua, la luz o los hospitales, y también los sistemas clave para el país, como carreteras o comunicaciones. En pocas palabras, cubre todo el tiempo que pasa desde que ocurre el desastre hasta que se restablecen los servicios básicos y estratégicos.
- Art. 123El artículo 123 dice que las Alcaldías son las que tienen que hacer todo lo necesario para atender las emergencias que pasen en su zona. Esto significa que, pase lo que pase, la Alcaldía de tu colonia o delegación es la que debe actuar y responder rápido. No importa si es un incendio, una inundación o un accidente grave, ellas tienen la obligación de meter las manos para resolverlo. En pocas palabras, cuando haya una emergencia en tu área, la Alcaldía es la responsable directa de organizar y ejecutar las acciones.
- Art. 124El artículo 124 dice que cuando ocurre una emergencia, todas las personas y organismos que forman parte del Sistema de Protección Civil tienen que actuar para ayudar. Esto incluye hacer todo lo posible para salvar vidas, proteger la salud y evitar que la gente salga lastimada. También deben instalar un centro de control para organizar las labores, cuyas reglas se definen en el reglamento. Además, hay que garantizar que la población afectada tenga lo básico para vivir, como comida, atención médica, apoyo psicológico, orientación, ropa y hasta empleo temporal. Por último, se debe evaluar y reparar los servicios importantes como el agua, la luz o el transporte, para que vuelvan a funcionar lo antes posible.
- Art. 125Artículo 125 dice que, incluso si no se ha declarado una emergencia o desastre, el gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías pueden tomar medidas para proteger a las personas, sus cosas y los servicios importantes (como agua, luz o transporte). Entre esas medidas están: delimitar el área afectada, suspender trabajos o eventos, evacuar edificios, o cerrar negocios temporalmente. Si una Alcaldía quiere cerrar un negocio por seguridad, esa orden la deben firmar juntos el jefe de Protección Civil y el abogado de la Alcaldía, sin que puedan delegar esa responsabilidad. Además, las autoridades pueden usar la fuerza pública si es necesario, siempre siguiendo las leyes.
- Art. 126Si en tu alcaldía pasa un desastre muy fuerte (como un temblor o inundación) y el gobierno local ya no tiene dinero ni capacidad para resolverlo, la alcaldía tiene que avisar a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y pedirle que declare la emergencia. Cuando eso ocurre, todas las dependencias de la ciudad trabajan juntas para ayudarte, pero siguiendo reglas especiales que ya están en la ley.
- Art. 127Si un mismo desastre natural o accidente grave afecta a dos o más alcaldías, pero entre todas sí pueden manejarlo sin pedir ayuda extra, la Secretaría solo tiene que coordinar las acciones que ya están previstas. Pero si el problema es tan grande que las alcaldías juntas no pueden enfrentarlo con su propio dinero o equipo, entonces la Secretaría le pedirá al Jefe de Gobierno que declare oficialmente el desastre.
- Art. 128La Jefatura de Gobierno (o sea, la persona que está al mando de la ciudad) puede emitir una Declaratoria de Emergencia si un desastre está a punto de pasar o es muy probable que pase, y se necesita actuar rápido. Esto solo lo hace si las Alcaldías o la Secretaría (que son las autoridades locales) se lo piden. La declaratoria sirve para que el Sistema de Protección Civil pueda responder sin demoras. En pocas palabras, es como un permiso oficial para actuar de inmediato ante una emergencia grave que se ve venir. No se puede hacer por capricho, solo cuando alguien más lo solicita y la situación lo amerita.
- Art. 129Una vez que el gobierno avisa que hay una emergencia, la Secretaría, siguiendo órdenes de la Jefatura de Gobierno y las reglas ya establecidas, tiene que usar el dinero del FONADEN (el fondo para desastres) para pagar lo que se necesite. Eso es para reducir los daños de la emergencia y atender rápido las necesidades más urgentes que surjan. En palabras simples, cuando ya se declaró la emergencia, el gobierno debe soltar lana de ese fondo para resolver el desmadre lo más pronto posible.
- Art. 130Las declaratorias son documentos oficiales donde se anuncia algo importante, como una alerta o una situación especial. Este artículo dice que, cuando se emita una, debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (que es como el periódico donde salen las leyes y avisos del gobierno), aunque también puede darse a conocer en otros medios como la tele o el radio. Esa declaratoria seguirá vigente hasta que se publique en la misma Gaceta que ya terminó su efecto. Además, si se publica unos días después de que se emitió, no pasa nada: sigue siendo válida y tiene efectos desde el momento en que se lanzó.
- Art. 131Cuando el Jefe de Gobierno no pueda hacer su trabajo por un tiempo (por enfermedad, viaje o algo así), el encargado de la Secretaría de Gobierno tomará su lugar solo para emitir las Declaratorias de Emergencia o de Desastre. Esto significa que esa persona podrá activar los apoyos oficiales cuando ocurra una crisis grande, como un temblor o inundación, pero nada más para eso. No podrá tomar otras decisiones de gobierno.
- Art. 132Cuando ocurre una emergencia, el gobierno echa a andar un equipo especial llamado Comité de Emergencias. Este comité se junta en el Centro de Mando (como un cuartel general) o en otro lugar que ellos decidan, para coordinar las acciones. Los miembros que participan son los que marca el reglamento, y siguen pasos ya establecidos para actuar rápido y ordenado. Básicamente, es el grupo que se encarga de dirigir todo cuando hay una crisis.
- Art. 133Los Centros Operacionales de Emergencia Regionales son como las oficinas locales que manejan situaciones de emergencia, como desastres naturales. Dice que estos centros deben trabajar siempre de la mano con el Comité de Emergencias, que es el grupo que toma las decisiones principales. O sea, no pueden actuar por su cuenta, siempre tienen que coordinarse con ese comité para que todo esté ordenado. Así se evitan confusiones y se responde mejor a las emergencias.
- Art. 134El Comité de Emergencias es el grupo de personas que se encarga de organizar y vigilar lo que se hace, y también de tomar decisiones, cuando hay una emergencia o desastre causado por algo como un huracán, temblor o inundación (a eso le llaman "fenómenos perturbadores"). Este comité decide qué acciones tomar para ayudar a la gente y controlar la situación. Es como el equipo que coordina todo durante una crisis.
- Art. 135El Comité de Emergencias es el grupo que toma decisiones cuando hay una crisis o desastre en la Ciudad de México. Este comité lo encabeza la persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad, y lo integran los jefes de varias dependencias importantes, como las secretarías de Seguridad Ciudadana, Salud, Obras, Movilidad y otras. También participan la Fiscalía, el Instituto para la Seguridad de las Construcciones y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México. Además, el Jefe de Gobierno puede invitar a otras personas si las necesita para manejar la emergencia.
- Art. 136El Comité de Emergencias es como un equipo de personas que se encarga de manejar situaciones de peligro o desastres en la Ciudad de México. Su trabajo empieza revisando los reportes de los que forman parte del sistema, para entender qué tan grave es la emergencia, qué daños hay y qué se necesita, y así dar órdenes para ayudar, reparar y volver a la normalidad lo más rápido posible. También decide las acciones urgentes que se deben tomar y qué recursos, como dinero o materiales, se requieren para atender la emergencia y reparar los daños. Además, supervisa que todo lo que se ordenó se cumpla hasta que servicios importantes, como el agua o la luz, estén funcionando de nuevo.
- Art. 137Cuando hay una emergencia o desastre, lo primero que se debe hacer es salvar vidas, buscando y rescatando a las personas, dándoles primeros auxilios y atención antes de llegar al hospital. Si un servicio médico privado ayuda en la calle, debe hacerlo sin cobrar y coordinarse con autoridades como la Secretaría de Salud y la Cruz Roja. Después, hay que controlar la emergencia para que no empeore ni cause otros problemas, y también atender las necesidades básicas de los afectados: darles refugio, comida, atención médica, apoyo psicológico y la oportunidad de contactar a su familia. Luego se restablecen servicios importantes como agua y luz, se protegen edificios clave para el gobierno y la información vital, y se aplican programas como empleo temporal o reemplazo de documentos perdidos. Por último, se reconstruyen los inmuebles dañados y se vuelven a poner en marcha los trámites y servicios.
- Art. 138Este artículo dice que cuando haya una emergencia en la Ciudad de México, todas las acciones del Sistema estarán coordinadas desde el Centro de Mando Estratégico, que es como el cuartel general. También podrán usar centros de mando móviles, como camiones o unidades portátiles, o los propios centros de las dependencias del gobierno, si el Comité de Emergencias lo decide. En pocas palabras, todo se organiza desde un solo lugar principal, pero pueden echar mano de otros puntos de control si hace falta. Esto es para que todos trabajen ordenados y rápido durante una emergencia.
- Art. 139Cuando pase algo grave como una emergencia o un desastre, el gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías deben tener listos planes de apoyo psicológico para ayudar a las personas afectadas. Esos planes se van a basar en un mismo modelo o protocolo que todas las dependencias usarán. Para llevarlos a cabo, van a trabajar juntos varias instituciones como la Secretaría de Salud, el DIF, la Fiscalía y otras oficinas del gobierno, además de universidades, organizaciones civiles y la Comisión de Derechos Humanos. También pueden sumarse otros grupos que el Consejo encargado decida.
- Art. 140Las personas encargadas de atender a víctimas de emergencias o desastres deben tener capacitación en apoyo psicológico. También deben recibir apoyo psicológico para ellos mismos, porque atender estas situaciones es difícil. Además, cada año tienen que pasar una evaluación obligatoria para demostrar que saben cómo ayudar a las personas afectadas a recuperarse, a lo que la ley llama "resiliencia" (que es la capacidad de reponerse después de una tragedia). En pocas palabras, la ley exige que estos ayudantes estén bien preparados mentalmente y reciban apoyo para poder hacer bien su trabajo.
- Art. 141Cuando ocurre un desastre, como un temblor o una inundación, las autoridades lo atienden con un proceso especial, no con el común. Esto significa que se salta los pasos normales para actuar más rápido y eficiente. En pocas palabras, se trata como un caso urgente dentro del sistema de protección civil. Así, todos los equipos siguen un plan distinto al de otros problemas.
- Art. 142Cuando ocurre un desastre, todo empieza cuando la Jefatura de Gobierno (es decir, el máximo jefe de la ciudad) anuncia oficialmente que hay una emergencia. A partir de ese momento, las autoridades trabajan sin parar hasta que todas las personas tengan cubiertas sus necesidades más importantes, como estar a salvo, recibir atención médica y no estar en peligro físico. La atención termina hasta que ya nadie esté en riesgo de perder la vida o la salud por el desastre. En pocas palabras, es todo el proceso de ayuda que va desde que se declara la emergencia hasta que la gente vuelve a estar segura.
- Art. 143La declaratoria de desastre y la de emergencia son dos avisos distintos. Aunque ya se haya emitido una, la otra puede salir después sin problema. Ambas siguen funcionando hasta que el gobierno publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México que ya terminaron. La Gaceta es como un periódico oficial donde se publican las leyes y avisos importantes. En corto, mientras no veas esa publicación, las dos declaratorias siguen activas.
- Art. 144Cuando ocurre un desastre, como un terremoto o una inundación, las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad de México son los encargados de atender la emergencia. Para pagar los gastos de esa atención, usan el dinero del FONADEN, que es un fondo especial para desastres. Todo se hace siguiendo unas reglas llamadas “Reglas de Operación”, que explican cómo se puede gastar ese dinero. En pocas palabras, el gobierno y las alcaldías usan un fondo ya destinado para eso, pero deben cumplir ciertos pasos.
- Art. 145Cuando pidas la Declaratoria de Desastre, el gobierno tiene hasta 14 días para publicarla en el periódico oficial de la Ciudad de México. Una vez publicada, puedes acceder a los recursos del FONADEN en un máximo de 30 días contados desde esa publicación.
- Art. 146Cuando el dinero del fideicomiso para desastres (FONADEN) ya no alcance, el Gobierno de la Ciudad de México tendrá que usar otros recursos de su presupuesto para pagar los daños del desastre que se declaró. Esto significa que, aunque el fondo se acabe, el gobierno no se puede lavar las manos: está obligado a cubrir los gastos para ayudar a la gente afectada. Eso sí, lo hará siguiendo las reglas que ya están escritas en otras leyes. En pocas palabras, la ciudad tiene que responder aunque el dinero del fideicomiso se termine.
- Art. 147Durante una emergencia o desastre, los centros que coordinan la respuesta (como el centro de mando de la Ciudad de México y los centros regionales) deben estar listos para funcionar. Todo ese equipo trabaja bajo las órdenes del jefe del Sistema de Protección Civil de la ciudad. Es decir, quien manda en esos momentos es el titular de ese sistema.
- Art. 148Si un desastre natural o algún problema grave (como una tormenta, temblor o incendio) es tan fuerte que el gobierno de la Ciudad de México ya no puede manejarlo con su dinero o recursos, entonces la persona que encabeza el gobierno local (la Jefa o Jefe de Gobierno) le va a pedir al Presidente de la República que emita una Declaratoria de Emergencia o de Desastre. Esto se hace siguiendo un procedimiento que ya está marcado en la Ley General de Protección Civil, que es la regla nacional para estos casos. Básicamente, es pedir ayuda oficial al gobierno federal cuando lo que pasó es demasiado grande para resolverlo solo con lo que tiene la ciudad.
- Art. 149La recuperación son las acciones que se hacen poco a poco para volver a dejar en buen estado los lugares que sufrieron una emergencia o desastre. Se trata de reparar, reconstruir y mejorar las condiciones, pero con cuidado de no crear nuevos peligros. El objetivo es reducir los riesgos para que no vuelva a pasar algo similar. En pocas palabras, es como arreglar el desastre sin provocar más problemas.
- Art. 150Para decidir qué hacer durante la recuperación después de un desastre, se usan informes técnicos, evaluaciones de riesgos y lo que necesita la gente. Las acciones de recuperación incluyen reparar servicios básicos como agua y luz, reconstruir carreteras y crear empleos temporales para que la comunidad vuelva a la normalidad. También se coordinan con otras dependencias para priorizar zonas de alto riesgo según el Atlas de Riesgos y asegurar que las obras no generen nuevos peligros. Además, si se dañan lugares históricos, artísticos o ambientales, se trabaja en equipo para restaurarlos. Todo esto busca proteger a la población y hacer que las inversiones duren.
- Art. 151Se eliminó el Artículo 151, ya no existe ni se aplica.
- Art. 152Cuando alguien quiera recuperar un bien, por ejemplo una propiedad, debe tomar en cuenta a los grupos que más necesitan apoyo, como personas mayores, con discapacidad o de escasos recursos. Esto significa que no pueden tratarlos igual que a cualquier otra persona, sino que deben buscar formas de ayudarlos durante el proceso. Por ejemplo, si una familia de bajos recursos va a perder su casa, hay que buscar opciones para que no queden en la calle. La ley obliga a pensar en su situación antes de actuar.
- Art. 153La Secretaría va a coordinarse con otras dependencias para que tú puedas participar fácilmente en reducir los riesgos y en mejorar tu comunidad. Esto significa que te van a dar oportunidades y apoyo para que ayudes a hacer más seguro tu entorno. La idea es que todos juntos trabajemos para recuperar y mejorar el lugar donde vives.
- Art. 154Las acciones de reconstrucción son las que se van a planear en el Programa General y se van a hacer siguiendo las reglas que marca la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México. Esto significa que no se van a hacer al aventón, sino con una estrategia ya definida. El "Programa General" es como el plan maestro que guía todo, y los "principios" son las ideas base que hay que respetar, como la seguridad o el orden. Todo esto viene en el Capítulo VII, que habla sobre el Puesto de Mando, que es el lugar desde donde se coordinan las decisiones.
- Art. 155El Puesto de Mando es como el centro de operaciones durante una emergencia o desastre. Ahí se coordina todo el trabajo: quién hace qué, qué recursos se usan y cómo se atiende a la gente afectada. Este equipo se encarga de organizar a las personas, el equipo técnico y los materiales disponibles en la zona. En pocas palabras, es el que dirige las acciones para que todo salga ordenado y rápido.
- Art. 156La persona que está a cargo del Puesto de Mando es un trabajador del gobierno, específicamente de la Secretaría, que va al lugar donde ocurre una emergencia o desastre para atenderla directamente. Ese servidor público tiene la máxima autoridad para usar los recursos que se necesiten, como dinero, equipo o personal, para resolver la situación. En otras palabras, cuando hay un problema grave, como un incendio o un huracán, esta persona es la que decide qué se necesita y cómo usarlo, sin pedir permiso a nadie más en ese momento.
- Art. 157Cuando ocurre una emergencia o desastre, la persona que está al mando del Puesto de Mando (que es el lugar desde donde se coordinan las acciones) debe pedir ayuda a las Unidades de Gestión de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías, que son las áreas del gobierno local encargadas de prevenir y atender estos casos. Además, todas las decisiones que tome esa persona tienen que seguir exactamente lo que dice esta Ley, sin salirse de lo establecido. Este artículo está dentro del capítulo que habla sobre la "resiliencia", que es la capacidad de una comunidad para prepararse, resistir y recuperarse rápido después de una emergencia. En resumen, quien lidera debe coordinarse con las autoridades locales y actuar siempre dentro de lo que marca la ley para cuidar a todos.
- Art. 158El artículo 158 dice que la Secretaría (una dependencia del gobierno) va a crear nuevas formas o herramientas para que las políticas públicas sobre Resiliencia (que es la capacidad de adaptarse y recuperarse de desastres o crisis) funcionen mejor. Todo esto se hará tomando en cuenta las características de cada región o lugar, no un mismo plan para todo el país. Además, buscará que participen muchos tipos de expertos (de distintas áreas), diferentes sectores (como empresas, comunidades, gobierno) y distintas culturas. La idea es que nadie se quede fuera, es decir, que todos los grupos de la población sean tomados en cuenta.
- Art. 159Este artículo dice que para construir Resiliencia, que es la capacidad de una comunidad para resistir y recuperarse de problemas como desastres o crisis, se deben seguir estos principios: Primero, hay que trabajar en equipo y coordinados entre diferentes áreas, sin duplicar esfuerzos. Segundo, todas las personas deben participar, especialmente las más vulnerables, y la responsabilidad debe ser compartida y transparente. Tercero, los esfuerzos deben ser continuos y complementarios, enseñando y creando una cultura al respecto. Cuarto, se necesita un proceso claro y serio que use tanto números como opiniones de expertos. Quinto, hay que ser creativos para solucionar la falta de dinero, personal o tecnología. Sexto, se debe aprender siempre de los resultados y tomar decisiones con información actualizada. Séptimo, hay que ser flexibles para adaptarse a cambios imprevistos y usar las mejores prácticas disponibles.
- Art. 160El artículo 160 dice que para ser más fuertes ante desastres (resiliencia), se deben hacer cosas como: enseñar a la gente qué son los riesgos de desastres, organizar mejor a todos los sectores para prevenir, y hacer mapas donde todos participen para saber dónde hay peligros. También pide que el gobierno aprenda de desastres pasados para mejorar su respuesta, que se junten recursos económicos para protegerse, y que se planeen ciudades más seguras y verdes. Otras acciones son cuidar áreas naturales que nos protegen, asegurar que servicios como el agua y la luz no fallen, y coordinar bien la ayuda cuando ocurra una emergencia. Al final, busca que después de un desastre todo se recupere rápido y que al reconstruir se haga mejor que antes, incluyendo hacer edificios más resistentes a sismos.
- Art. 161La Secretaría (la dependencia del gobierno de la Ciudad de México encargada del tema) va a ayudar a otras oficinas y organismos públicos a ponerse de acuerdo sobre cómo medir la capacidad de resistencia y recuperación de los territorios y las comunidades ante desastres o problemas. Para eso, les dará asesoría técnica a todas las áreas del gobierno local. También se van a crear indicadores (como números o señales que sirven para ver cómo va algo) para darle seguimiento a las acciones que se hagan en este tema. En pocas palabras, el gobierno va a unificar criterios y a medir qué tanto se está mejorando la resiliencia en la ciudad.
- Art. 162El artículo dice que los gobiernos de la Ciudad de México deben hacer que las ciudades sean más resistentes a desastres como sismos, inundaciones o incendios. Esto significa que las reglas y planes de la ciudad (como cómo construir casas, cómo proteger el medio ambiente y cómo responder a emergencias) deben ayudar a que la gente y los lugares se recuperen rápido si algo malo pasa. En otras palabras, no solo se trata de evitar los desastres, sino de asegurarse de que, si ocurren, puedas volver a la normalidad lo más pronto posible.
- Art. 163El artículo 163 dice que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México (como secretarías, oficinas y hasta las Alcaldías) deben incluir en sus planes de trabajo acciones para ser más resilientes. Resiliencia significa la capacidad de prepararse, adaptarse y recuperarse rápido ante problemas o desastres, como temblores, inundaciones o crisis. Cada entidad tiene que hacer análisis y tomar medidas según lo que le toca hacer. En pocas palabras, el gobierno debe planear cómo resistir y responder mejor a situaciones difíciles.
- Art. 164Este artículo dice que cualquier diagnóstico de Resiliencia (es decir, un estudio sobre qué tan preparado está un lugar o comunidad para enfrentar problemas climáticos) debe incluir cómo de vulnerable es la zona y cómo se puede adaptar al cambio climático. Con esa información, se pueden crear políticas y acciones para atender el problema. Para lograrlo, se usan distintas estrategias: adaptar los ecosistemas (como bosques o ríos), los sistemas de producción (como fábricas o cultivos) e infraestructura clave (como carreteras o hospitales), también el sector social (como la población y sus servicios) y reducir el riesgo de desastres (como inundaciones o sequías).
- Art. 165Este artículo crea el Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México. Es un grupo donde se juntan distintas áreas del gobierno de la ciudad y también se consulta y se trabaja con la sociedad civil. Su objetivo es hacer planes y proyectos nuevos para que la ciudad y su zona metropolitana puedan resistir mejor problemas como desastres o crisis. Todo esto se hace tomando en cuenta a todos los sectores y siguiendo acuerdos internacionales como la Agenda 2030, el Marco de Sendai (para reducir riesgos de desastres) y la Nueva Agenda Urbana.
- Art. 166El Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México está formado por varias personas: el jefe o jefa de la Secretaría (quien lo preside), los titulares de las dependencias del gobierno de la ciudad, un secretario técnico (elegido por el jefe de la Secretaría, con rango de Director General o superior), el encargado de Comunicación Social de la Jefatura de Gobierno, las Alcaldías y el jefe de Protección Civil federal (como invitado permanente). Cada miembro puede nombrar a un suplente para que vaya a las juntas en su lugar. El Consejo también puede invitar a otros, como autoridades federales, de la Zona Metropolitana, organismos internacionales, expertos en resiliencia o representantes de la sociedad, academia y empresas. Estos invitados pueden opinar en las sesiones, pero no votar.
- Art. 167El Consejo tiene varias tareas importantes. Primero, debe diseñar y aplicar un plan para que la Ciudad de México pueda resistir y recuperarse rápido de desastres o problemas graves, como temblores, inundaciones o crisis. También se encarga de que las distintas oficinas del gobierno trabajen juntas, con el gobierno federal, los municipios y la sociedad para lograr esto. Además, propone formas de usar mejor los recursos y cumplir los pendientes del gobierno. Otra de sus funciones es crear grupos de expertos para analizar riesgos y proponer medidas preventivas, y coordinar proyectos de desarrollo urbano que sean justos y sostenibles. Por último, establece reglas internas para su propio funcionamiento y hace todo lo que le pida la ley.
- Art. 168El Consejo de Resiliencia tendrá grupos especiales, llamados Comisiones Técnicas, que se encargarán de hacer estudios y trabajos muy concretos relacionados con sus funciones. La forma en que se organicen y trabajen estas comisiones se definirá en el Reglamento de esta Ley. En pocas palabras, son equipos de expertos que ayudan al Consejo con tareas específicas, y las reglas para que funcionen se escribirán después en otro documento oficial.
- Art. 169Los Grupos Voluntarios son equipos de personas que se organizan legalmente (es decir, con papeles en regla) y no buscan ganar dinero. Su objetivo es ayudar sin recibir pago, en tareas relacionadas con prevenir y atender desastres naturales o emergencias, como inundaciones, sismos o incendios. Para ser reconocidos como tales, deben estar registrados formalmente y dedicarse solo a actividades de Protección Civil. En pocas palabras, son grupos de personas que se juntan para apoyar a la comunidad en situaciones de riesgo, sin cobrar por ello.
- Art. 170Para que un grupo de voluntarios sea reconocido oficialmente, primero debe registrarse ante la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto). Si el grupo solo va a trabajar en la Ciudad de México, tiene que presentar una solicitud cumpliendo con los requisitos que marca el Reglamento (las reglas detalladas de cómo hacerlo). La Secretaría hará una lista (padrón) de todos los grupos registrados y le avisará a cada Alcaldía cuáles grupos están en su zona.
- Art. 171Tramitar el registro como Grupo Voluntario ante la Secretaría no te va a costar un solo peso. Es completamente gratis, no tienes que pagar nada por hacer el trámite. Esto aplica para cualquier grupo que quiera obtener ese registro oficial. Así que no te preocupes por cuotas ni pagos, solo es cuestión de llenar los papeles necesarios.
- Art. 172Este artículo dice que los grupos de voluntarios que ayudan en emergencias o desastres pueden ser de distintos tipos. Por ejemplo, hay grupos que dan primeros auxilios antes de llegar al hospital, grupos de rescate, de juntar y repartir ayuda, de apoyo psicológico, de comunicaciones, de apoyo general o con perros entrenados (Unidades Canófilas). Los detalles de lo que necesita cada grupo se explican en un reglamento y normas técnicas aparte.
- Art. 173Los grupos voluntarios de Protección Civil tienen derechos y obligaciones claras. Primero, deben tener un registro oficial para que los reconozcan, y recibirán capacitación y premios por ayudar a la gente. Tienen que llevar una lista actualizada de sus miembros y de los recursos con los que cuentan, además de ayudar a difundir cómo prevenir riesgos. Si ven un peligro o algo sospechoso, deben avisar a las autoridades. En caso de una emergencia o desastre, deben seguir las órdenes de las autoridades y darles un número de teléfono o algún medio para localizarlos. No pueden pedir ni aceptar dinero o regalos de las personas a las que ayuden. Su registro se tiene que renovar cada dos años cumpliendo con lo que dice el reglamento, y deben participar en las actividades del programa general que puedan, especialmente las que organicen las Alcaldías o la Secretaría.
- Art. 174El Artículo 174 ya no existe, porque fue eliminado oficialmente. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que no hay nada que explicar ni cumplir de ese artículo. En la práctica, es como si nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 175Los Brigadistas Comunitarios son personas que reciben capacitación (ya sea por la autoridad o por su cuenta) y se registran en una página de internet llamada Sentika, que maneja la Agencia Digital de Innovación Pública. Su trabajo lo coordinan con la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y con las oficinas de Protección Civil de cada alcaldía. La Red de Brigadistas es un grupo de personas que se preparan por su cuenta y de forma voluntaria para ayudar a su comunidad ante desastres o peligros como sismos, inundaciones o incendios. Todo lo que hacen y cómo se organizan se define en un reglamento que aún no está en esta ley.
- Art. 176Este artículo dice que la Secretaría (una dependencia del gobierno de la Ciudad) va a encargarse de organizar y darle cursos a la Red de Brigadistas Comunitarios. Esta red son grupos de vecinos que ayudan en emergencias o desastres, como sismos o inundaciones. Para esto, la Secretaría va a trabajar de la mano con las Alcaldías de cada zona. Básicamente, el gobierno se compromete a capacitar a estos brigadistas y a mantenerlos coordinados para que puedan apoyar mejor a su comunidad.
- Art. 177Los dueños y jefes de empresas pueden formar, junto con los vecinos del barrio, los llamados Comités de Ayuda Mutua para apoyarse cuando haya emergencias o desastres. Esto se puede hacer por iniciativa propia o si los vecinos se lo piden a la oficina de Protección Civil de su alcaldía. Para que el comité quede oficial, solo tienen que avisar por escrito a la Secretaría, y dar datos como el nombre de la empresa, quiénes forman parte del comité, con qué recursos cuentan y cómo se van a coordinar. La Secretaría luego le avisará a la alcaldía que el comité ya quedó registrado.
- Art. 178Las fábricas o negocios que estén cerca unas de otras o que tengan riesgos parecidos pueden formar grupos llamados Comités de Ayuda Mutua, pero es algo voluntario, no obligatorio. También se pueden unir con otros locales comerciales, industriales o de servicios que estén a menos de 500 metros de distancia. El chiste de estos comités es que trabajen juntos para prepararse antes de un desastre, como un temblor o incendio, y también para ayudarse durante la emergencia prestando material o equipo. Así, entre todos pueden reducir el impacto del problema y recuperarse más rápido.
- Art. 179Los Comités de Ayuda Mutua tienen cuatro obligaciones principales. Primero, deben poner reglas básicas para estar seguros. Segundo, recibir entrenamiento para saber cómo actuar. Tercero, avisar a la Secretaría o a las Alcaldías (que son como las oficinas del gobierno local) si hay algún peligro que ya está cerca o que podría ocurrir pronto. Y cuarto, si hay una emergencia o desastre, deben seguir las órdenes de las autoridades y trabajar en equipo con ellas.
- Art. 180El gobierno de la Ciudad de México va a invitar a los medios de comunicación (como la tele, el radio o los periódicos) a participar en actividades para prevenir y atender desastres naturales o emergencias. Para lograrlo, se van a hacer acuerdos donde los medios ayuden a capacitar al personal, avisar rápidamente a la gente cuando haya peligro y difundir información útil en situaciones de crisis. También se busca que los medios participen en la creación de planes y recomendaciones sobre cómo actuar antes, durante y después de una emergencia. Lo más importante es que, cuando se declare una emergencia o desastre, los medios cooperen para transmitir la información que dé el gobierno, para que todos estén enterados y sepan qué hacer.
- Art. 181Los acuerdos que se hagan entre el gobierno y los medios de comunicación deben incluir cómo esos medios van a ayudar a la Secretaría a promover campañas de información sobre este tema. El objetivo es que la gente entienda mejor el asunto y se interese en participar activamente en estas iniciativas.
- Art. 182La Secretaría (la dependencia encargada) va a definir cómo deben comunicarse las cosas relacionadas con la prevención de riesgos y la protección civil, tanto en tiempos tranquilos como durante una emergencia o desastre. Esto quiere decir que ellos establecerán las reglas para que la información llegue clara y rápida a la gente. Así, todos sabremos qué hacer antes, durante y después de un sismo, inundación u otro evento peligroso. La idea es que no haya confusiones ni se pierda tiempo cuando más se necesita.
- Art. 183El jefe de gobierno o la secretaría encargada van a enviar alertas de emergencia y mensajes para que la gente sepa qué hacer antes, durante y después de una emergencia o desastre. Es como cuando recibes un aviso en tu celular o en las noticias para que te pongas a salvo o actúes de cierta manera. También te van a dar indicaciones claras sobre los pasos que debes seguir en cada momento. Esto aplica para situaciones como temblores, inundaciones o cualquier cosa que ponga en peligro a la población.
- Art. 184La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de protección civil) se va a poner de acuerdo con los medios de comunicación, como la tele o la radio, para que juntos puedan pasar mensajes importantes durante una emergencia. Estos mensajes pueden ser para pedir ayuda de la gente, alertar de un peligro, decirle a la gente que evacúe o ayudar a buscar a sus familiares. Básicamente, es coordinar cómo avisar a todos para que estén a salvo.
- Art. 185Cuando hay una emergencia o desastre que afecte a varias alcaldías, solo el Jefe de Gobierno o la Secretaría correspondiente pueden dar información oficial a los medios de comunicación. Esto es para evitar que se difundan rumores o noticias falsas. Nadie más puede declarar en nombre del gobierno sobre lo que está pasando. La idea es que la gente reciba datos confiables y coordinados. Así se mantiene el orden y la seguridad durante la crisis.
- Art. 186La Secretaría va a ofrecer cursos de capacitación para los representantes de los medios de comunicación (como periodistas o reporteros). El propósito es que ellos entiendan cómo funciona el Sistema de Protección Civil. Así, cuando informen sobre emergencias o desastres, lo harán de manera más clara y correcta. Esto ayuda a que la población reciba información confiable en situaciones de riesgo.
- Art. 187Si eres una persona que quiere dar cursos de capacitación a brigadistas de Protección Civil, necesitas pedir permiso por escrito y cumplir con dos requisitos. Primero, debes tener una certificación del CONOCER que avale que sabes dar cursos de formación de forma presencial. Segundo, necesitas comprobar que tienes experiencia en los temas que vas a enseñar, y el reglamento dirá cómo demostrarlo. Una vez que entregues todo, la Secretaría tiene 15 días hábiles para decirte si te autorizan o no.
- Art. 188El artículo 188 dice que hay dos tipos de personas que no tienen que cumplir con el primer punto del artículo anterior. Primero, los que ya tienen una carrera universitaria en educación solo necesitan mostrar su cédula profesional, que es su título oficial. Segundo, los maestros de educación básica, media superior y superior están exentos si llevan una constancia de la escuela donde trabajan, pero esa escuela debe pertenecer al sistema educativo nacional y el maestro debe tener al menos dos años de experiencia.
- Art. 189Se eliminó este artículo de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. En otras palabras, es como si nunca hubiera estado escrito.
- Art. 190Todos los brigadistas de Protección Civil y los voluntarios deben tomar cursos de capacitación, y esos cursos son obligatorios. La Secretaría (la dependencia encargada) tiene que aprobarlos y registrarlos. Los cursos incluyen desde lo básico hasta lo avanzado en temas como primeros auxilios, incendios, comunicación, evacuación, apoyo especial y para Comités Internos. Las reglas detalladas sobre cómo deben ser esos cursos se explican en el Reglamento y las Normas Técnicas.
- Art. 191Si quieres hacer Programas Internos para negocios de riesgo medio o Programas Especiales para eventos con entre 500 y 10,000 personas, primero necesitas pedir permiso por escrito y demostrar que tienes estudios y experiencia en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. Además, tienes que tomar y pasar dos cursos: uno sobre cómo hacer esos programas y otro sobre cómo analizar y reducir riesgos. Estos cursos los da el gobierno o alguna institución autorizada. Después de cumplir con todo y lo que diga el reglamento, la autoridad tiene máximo 15 días hábiles para decirte si te autorizan o no. Si eres profesionista con título de ingeniería, arquitectura, protección civil, medicina o carreras parecidas, y ya hiciste tu servicio social o prácticas en el tema, no necesitas demostrar experiencia. Si no, debes comprobar al menos un año de experiencia.
- Art. 192Si eres una persona física (un individuo, no una empresa) y quieres hacer un Programa Interno para lugares de alto riesgo o un Programa Especial para eventos con más de 10,000 asistentes, debes pedir permiso por escrito. Para eso, tienes que entregar una copia de tu cédula profesional de las carreras que menciona la ley y demostrar que tienes experiencia en Gestión de Riesgos y Protección Civil. Además, tienes que tomar y aprobar unos cursos específicos. Una vez que cumplas con todo, la Secretaría te responderá en un máximo de 15 días hábiles. Por último, los estudios de Protección Civil para proyectos urbanos solo los pueden hacer personas con registro y autorización para estudios de riesgo.
- Art. 193La Secretaría va a avisar en su página de internet oficial, antes de que empiecen, sobre los cursos para hacer programas internos y especiales de protección civil, y también los cursos para analizar y reducir riesgos o hacer estudios de riesgo. Así que si te interesa tomar alguno, puedes checar el portal para enterarte de las fechas y detalles.
- Art. 194Si eres una persona común y quieres obtener un permiso para hacer Estudios de Riesgos, tienes que entregar una solicitud por escrito junto con dos documentos: tu título profesional en la especialidad que se pide (o una carrera parecida), y papeles que comprueben que tienes al menos cuatro años de experiencia en Gestión de Riesgos y Protección Civil. La Secretaría revisará tu solicitud y, si cumples con todo lo que pide la ley y el Reglamento, te dará una respuesta en máximo quince días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). La parte que decía "Se deroga" ya no aplica, así que no le hagas caso.
- Art. 195El permiso o autorización que te da la ley dura dos años. Con ese permiso, el Responsable de Operaciones de Protección Civil (ROPC) puede dar cursos, hacer programas internos y especiales, y estudios de riesgos. También puede emitir una Carta de Corresponsabilidad, que es un documento donde avala que se cumplen las reglas de protección civil. Además, con esa carta, el ROPC se hace responsable junto con la persona o empresa que pidió el servicio.
- Art. 196La Carta de Corresponsabilidad es un documento que tienes que firmar tú como persona obligada, junto con el responsable de protección civil (el ROPC). El programa interno de protección civil, que son las medidas de seguridad en un lugar, debe ser aplicado por los administradores, dueños o rentistas de un edificio o negocio. Ellos son los que tienen la responsabilidad de cumplir con las acciones que se fijen en ese programa. En otras palabras, si tienes un local o propiedad, tú eres el encargado de garantizar la seguridad contra emergencias.
- Art. 197El Artículo 197 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que lo quitaron oficialmente y ya no se aplica. Por lo tanto, no debes preocuparte por ese artículo, no tienes que cumplir con nada de lo que decía.
- Art. 198Si tienes un permiso como asesor o capacitador en protección civil, cada año debes entregar a la Secretaría un informe de todo lo que hiciste durante el año anterior. Ese informe se entrega en los primeros cinco días del mes siguiente a que se cumpla un año desde que empezaste a trabajar. Para que te renueven el permiso, también tienes que cumplir con ciertas obligaciones según el tipo de permiso que tengas: los capacitadores deben dar 40 horas de capacitación gratis al año en escuelas públicas de nivel inicial o básico. Los que hacen Programas Internos o Especiales deben elaborar dos programas gratis para escuelas que la Secretaría les indique. Los que hacen Estudios de Riesgo deben hacer dos estudios gratis cuando la Secretaría se los pida. Además, todos deben tomar al menos 40 horas de cursos de actualización en los temas que les corresponden. Para pedir la renovación, debes hacerlo dentro de los 30 días naturales antes de que se venza tu permiso, y la Secretaría te responderá en un máximo de 15 días hábiles después de que entregues todos los papeles necesarios.