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Artículo 166 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México está formado por varias personas: el jefe o jefa de la Secretaría (quien lo preside), los titulares de las dependencias del gobierno de la ciudad, un secretario técnico (elegido por el jefe de la Secretaría, con rango de Director General o superior), el encargado de Comunicación Social de la Jefatura de Gobierno, las Alcaldías y el jefe de Protección Civil federal (como invitado permanente). Cada miembro puede nombrar a un suplente para que vaya a las juntas en su lugar. El Consejo también puede invitar a otros, como autoridades federales, de la Zona Metropolitana, organismos internacionales, expertos en resiliencia o representantes de la sociedad, academia y empresas. Estos invitados pueden opinar en las sesiones, pero no votar.

Texto oficial

Artículo 166. El Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México se integrará por: I. La persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá; II. Las personas titulares de las dependencias de la administración pública de la Ciudad de México; III. Una Secretaría Técnica, designada por la persona titular de la Secretaría sin que pueda tener nivel inferior a Director General; IV. La persona titular del Área de Comunicación Social de la Jefatura de Gobierno, quien tendrá la Coordinación Informativa y de Enlace; V. Las Alcaldías; y VI. La persona titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil del Gobierno Federal, que tendrá el carácter de invitada permanente; Las personas integrantes del Consejo podrán designar a un suplente, quien asistirá a las sesiones del Consejo de Resiliencia. El Consejo de Resiliencia podrá invitar a representantes de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y representantes de organismos internacionales y agencias de cooperación internacional, academia, sociedad civil y sector privado, así como a especialistas con reconocidos méritos y experiencia en materia de Resiliencia; a participar de manera permanente o temporal en sus trabajos, cuando se aborden temas relacionados con su ámbito de competencia u objeto. Las y los invitados intervendrán en las sesiones del Consejo con derecho a voz, pero no de voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.