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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
165

Artículo 165 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo crea el Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México. Es un grupo donde se juntan distintas áreas del gobierno de la ciudad y también se consulta y se trabaja con la sociedad civil. Su objetivo es hacer planes y proyectos nuevos para que la ciudad y su zona metropolitana puedan resistir mejor problemas como desastres o crisis. Todo esto se hace tomando en cuenta a todos los sectores y siguiendo acuerdos internacionales como la Agenda 2030, el Marco de Sendai (para reducir riesgos de desastres) y la Nueva Agenda Urbana.

Texto oficial

Artículo 165. Se instituye el Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México como un mecanismo de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como de concertación y consulta con la sociedad. Su objetivo es impulsar la integración y elaboración de instrumentos y proyectos innovadores para la construcción de Resiliencia en la Ciudad de México y su Zona Metropolitana. Parte de un enfoque territorial incluyente que promueve una participación interdisciplinaria y multisectorial y contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Marco de Sendai para la Reducción de Riesgos de Desastres y la Nueva Agenda Urbana.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

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