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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
164

Artículo 164 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier diagnóstico de Resiliencia (es decir, un estudio sobre qué tan preparado está un lugar o comunidad para enfrentar problemas climáticos) debe incluir cómo de vulnerable es la zona y cómo se puede adaptar al cambio climático. Con esa información, se pueden crear políticas y acciones para atender el problema. Para lograrlo, se usan distintas estrategias: adaptar los ecosistemas (como bosques o ríos), los sistemas de producción (como fábricas o cultivos) e infraestructura clave (como carreteras o hospitales), también el sector social (como la población y sus servicios) y reducir el riesgo de desastres (como inundaciones o sequías).

Texto oficial

Artículo 164. En todo diagnóstico de Resiliencia se incorporarán evaluaciones de vulnerabilidad y adaptación frente al cambio climático a fin de fundamentar políticas, programas y acciones dirigidos a atenderlo, mediante los enfoques de adaptación basada en ecosistemas, adaptación de los sistemas productivos y de la infraestructura estratégica, adaptación del sector social y reducción del riesgo de desastres.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

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