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Artículo 163 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 163 dice que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México (como secretarías, oficinas y hasta las Alcaldías) deben incluir en sus planes de trabajo acciones para ser más resilientes. Resiliencia significa la capacidad de prepararse, adaptarse y recuperarse rápido ante problemas o desastres, como temblores, inundaciones o crisis. Cada entidad tiene que hacer análisis y tomar medidas según lo que le toca hacer. En pocas palabras, el gobierno debe planear cómo resistir y responder mejor a situaciones difíciles.

Texto oficial

Artículo 163. Las entidades de la administración pública centralizada y descentralizada, así como las Alcaldías de la Ciudad de México, conforme a sus atribuciones, implementarán acciones y análisis de Resiliencia en sus programas sectoriales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.