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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
147

Artículo 147 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante una emergencia o desastre, los centros que coordinan la respuesta (como el centro de mando de la Ciudad de México y los centros regionales) deben estar listos para funcionar. Todo ese equipo trabaja bajo las órdenes del jefe del Sistema de Protección Civil de la ciudad. Es decir, quien manda en esos momentos es el titular de ese sistema.

Texto oficial

Artículo 147. Durante el Desastre, el Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México y los Centros Operacionales de Emergencia Regionales de Comando y Control, estarán instalados y operarán bajo el mando del Sistema, a través de su titular.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 25) ↗

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