Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3214/148
Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
148

Artículo 148 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un desastre natural o algún problema grave (como una tormenta, temblor o incendio) es tan fuerte que el gobierno de la Ciudad de México ya no puede manejarlo con su dinero o recursos, entonces la persona que encabeza el gobierno local (la Jefa o Jefe de Gobierno) le va a pedir al Presidente de la República que emita una Declaratoria de Emergencia o de Desastre. Esto se hace siguiendo un procedimiento que ya está marcado en la Ley General de Protección Civil, que es la regla nacional para estos casos. Básicamente, es pedir ayuda oficial al gobierno federal cuando lo que pasó es demasiado grande para resolverlo solo con lo que tiene la ciudad.

Texto oficial

Artículo 148. Cuando los efectos de un Fenómeno Perturbador superen las capacidades operativas o financieras del Sistema, la Jefatura de Gobierno solicitará a la persona titular del Ejecutivo Federal la expedición de una Declaratoria de Emergencia o una Declaratoria de Desastre, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley General de Protección Civil. CAPÍTULO VI DE LA RECUPERACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE DESASTRES

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 148 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal