- Ley
- LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 185
Artículo 185 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay una emergencia o desastre que afecte a varias alcaldías, solo el Jefe de Gobierno o la Secretaría correspondiente pueden dar información oficial a los medios de comunicación. Esto es para evitar que se difundan rumores o noticias falsas. Nadie más puede declarar en nombre del gobierno sobre lo que está pasando. La idea es que la gente reciba datos confiables y coordinados. Así se mantiene el orden y la seguridad durante la crisis.
Texto oficial
Artículo 185. En caso de Emergencia, o Desastre que afecte a una o más Alcaldías, la información oficial sobre la misma será proporcionada a los medios masivos de comunicación únicamente por la persona titular de la Jefatura de Gobierno, o a través de la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.