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Artículo 185 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay una emergencia o desastre que afecte a varias alcaldías, solo el Jefe de Gobierno o la Secretaría correspondiente pueden dar información oficial a los medios de comunicación. Esto es para evitar que se difundan rumores o noticias falsas. Nadie más puede declarar en nombre del gobierno sobre lo que está pasando. La idea es que la gente reciba datos confiables y coordinados. Así se mantiene el orden y la seguridad durante la crisis.

Texto oficial

Artículo 185. En caso de Emergencia, o Desastre que afecte a una o más Alcaldías, la información oficial sobre la misma será proporcionada a los medios masivos de comunicación únicamente por la persona titular de la Jefatura de Gobierno, o a través de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.