Artículo 117 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 117 dice qué son las "acciones de preparación", o sea, todo lo que se hace antes de que ocurra un desastre para estar listos y que el golpe no sea tan fuerte. Por ejemplo, estas acciones incluyen: darle equipo a los que trabajan en protección civil, capacitar a brigadistas y a la población, hacer simulacros con diferentes escenarios, y conseguir dinero para mantener el equipo actualizado. La lista no está cerrada, así que pueden existir otras medidas que también ayuden a proteger a la gente, sus cosas y el medio ambiente. En pocas palabras, es todo el trabajo preventivo para que, cuando llegue un fenómeno perturbador como un temblor o una inundación, los daños y pérdidas sean menores.
Texto oficial
Artículo 117. Las acciones de preparación son aquellas dirigidas a mantener una capacidad de respuesta adecuada ante los Fenómenos Perturbadores y a disminuir los daños y pérdidas causados por éstos en la población, sus bienes y su entorno, y de manera enunciativa más no limitativa, son las siguientes: I. Equipamiento de los integrantes del Sistema; II. Equipamiento de los sistemas de evaluación temprana de daños; III. Mejoramiento de los cuerpos de Emergencia en cantidad, profesionalización y equipo; IV. Financiamiento para el equipamiento permanente de los integrantes del Sistema; V. Capacitación permanente de brigadistas comunitarios, cuerpos de emergencia, servidores públicos y a la población en general; y VI. Realización de simulacros con diversas hipótesis, de conformidad con lo que establezcan la Ley y el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.