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Artículo 116 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 116 habla sobre las acciones para reducir el daño que puede causar un fenómeno peligroso, como un huracán o un temblor. Estas acciones tienen como objetivo hacer menos destructivo el impacto, no solo reaccionar después del desastre. La ley menciona algunos ejemplos, pero no son los únicos; pueden incluir otras medidas similares. Entre esos ejemplos están: hacer obras públicas para prevenir riesgos, mantener en buen estado servicios vitales como el agua y la electricidad, tener sistemas de alerta para avisar a la gente con tiempo, capacitar a las personas, y mover casas o instalaciones a lugares más seguros. También incluye modernizar construcciones e infraestructura para que aguanten mejor los fenómenos.

Texto oficial

Artículo 116. Las acciones de Mitigación en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil son aquellas dirigidas a disminuir el impacto destructivo de un Fenómeno Perturbador, y de manera enunciativa más no limitativa, son las siguientes: I. Acciones programadas de obra pública para la Mitigación de Riesgos; II. Programas de mantenimiento preventivo y correctivo en los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos; III. Sistemas de Alertamiento Temprano público; IV. Capacitación técnica; V. Reubicación de viviendas; VI. Reubicación de instalaciones; y VII. Modernización de instalaciones e infraestructura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.