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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
118

Artículo 118 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México y cada alcaldía deben hacer un plan de cómo van a actuar en emergencias o desastres. Como parte de ese plan, tienen que incluir actividades para enseñarle a la gente cómo prevenir estos problemas y qué hacer cuando ocurran. También deben decir cómo van a dar a conocer esa información de manera clara y útil para todos. Es como una obligación de explicarle a la ciudadanía cómo cuidarse y responder ante situaciones de riesgo.

Texto oficial

Artículo 118. El Programa General y los Programas de la Alcaldía contemplarán, además de lo establecido en la presente Ley, las acciones que realizarán para difundir la información necesaria para capacitar a la población sobre la realización de acciones preventivas y de respuesta.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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