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Artículo 119 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y las Alcaldías tienen que publicar en sus páginas de internet los avisos de prevención y los lugares que servirán como refugios temporales. Esto lo hacen además de las actividades que ya tengan planeadas para cumplir con lo que se pide en el artículo anterior. No importa lo demás que ya estén haciendo, esta información debe estar disponible para que la gente la consulte fácilmente. En pocas palabras, buscan que sepas con anticipación dónde resguardarte y cómo prevenir riesgos.

Texto oficial

Artículo 119. Sin perjuicio de las actividades programadas para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Secretaría y las Alcaldías deberán publicar en sus portales institucionales dicha información preventiva, así como los lugares que funcionarán como refugios temporales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.