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Artículo 49 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa General contra desastres debe incluir lo siguiente: 1. Las acciones para prevenir, prepararse, ayudar, reparar y reconstruir después de un desastre. 2. Las reglas y responsabilidades de las autoridades encargadas de la protección civil en la CDMX. 3. Cómo el gobierno, las empresas y la gente pueden participar, dejando claras las reglas para que la sociedad se involucre. 4. Las medidas de seguridad y respuestas que se deben aplicar cuando ocurra un desastre. 5. Evaluar los riesgos y el daño social, económico y ecológico que pueda causar un fenómeno peligroso. 6. Cómo se usarán los sistemas de monitoreo y alertas tempranas de la Ciudad. 7. Que todo el plan funcione coordinado entre el gobierno local, las alcaldías y el sistema nacional, siendo las alcaldías las primeras en responder emergencias con apoyo de la Secretaría. 8. Promover investigaciones científicas y tecnología enfocadas en prevenir y actuar ante desastres. 9. Que los programas se actualicen y mejoren constantemente en toda la CDMX. 10. Acciones especiales para grupos vulnerables y de bajos recursos, como refugios temporales, atención médica y psicológica, capacitación y medidas para evacuarlos, buscando proteger su bienestar físico y emocional.

Texto oficial

Artículo 49. En el Programa General se tomarán en cuenta los siguientes aspectos: I. Las acciones del Sistema en las etapas de previsión, prevención, Mitigación, preparación, auxilio, rehabilitación, restablecimiento y reconstrucción ante un fenómeno perturbador; II. Los alcances, términos de operación y responsabilidades de las estructuras y autoridades responsables de la Gestión Integral de Riesgos y de Protección Civil en la Ciudad de México; III. La participación privada y social, estableciendo con claridad las reglas de acción y fomento de la participación activa y comprometida de la sociedad; IV. El establecimiento de las acciones de respuesta y las medidas de seguridad que necesariamente deberán instrumentarse ante la presencia de los Fenómenos Perturbadores; V. La evaluación y diagnóstico de riesgos, así como del impacto social, económico y ecológico de un fenómeno perturbador; VI. El establecimiento, operación o utilización de los Sistemas de Monitoreo y de Alertamiento Temprano de la Ciudad de México; VII. La necesidad de que la operatividad de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil gire en torno al Sistema y su coordinación con el Sistema Nacional, incluyendo las acciones emprendidas por las Alcaldías, toda vez que son éstas, las responsables de atender, como organismos de primera respuesta, las situaciones de emergencia con el apoyo y coordinación de la Secretaría en los términos enunciados en la presente Ley; VIII. El impulso de la investigación científica y el desarrollo tecnológico enfocado específicamente a la Gestión Integral de Riesgos y la prevención y actuación ante los desastres; IX. La planeación de los programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, tomando como marco referencial los mecanismos que permitan su actualización permanente y perfeccionamiento e instrumentación en todo el territorio de la Ciudad de México; y X. Las acciones para atender a grupos de atención prioritaria y de bajos recursos; en caso de emergencia o desastre, incluirán, de forma enunciativa y no limitativa, las condiciones y especificaciones que deberán tener los refugios temporales; instalaciones especiales para su atención médica y psicológica; las medidas de capacitación y prevención para su apoyo en caso de Evacuación; y, en general, todas aquellas acciones y medidas tendientes a preservar su bienestar biopsicosocial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.