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Artículo 48 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa General es el plan principal que guía cómo proteger a la gente y sus bienes cuando ocurre un desastre, como un temblor o una inundación. Sirve para que las Alcaldías y otros programas locales se basen en él y hagan sus propios planes. Se hace usando un mapa de riesgos (el Atlas de Riesgos) y tomando en cuenta otras leyes y planes de la Ciudad de México y del país. En este programa se definen qué hacer, quién es responsable de cada cosa, y qué recursos se necesitan. Se debe actualizar cada cinco años.

Texto oficial

Artículo 48. El Programa General es el instrumento rector del Sistema y será el marco de elaboración para los Programas de las Alcaldías y los Programas Específicos. Constituye un instrumento de planeación, elaborado a partir del Atlas de Riesgos, en el marco del Programa Nacional de Protección Civil, la Ley General de Protección Civil, el Plan General de Desarrollo, el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y de la presente Ley, para definir el curso de las acciones destinadas a la atención de las situaciones generadas por el impacto de los Fenómenos Perturbadores en la población, sus bienes y entorno. A través de éste instrumento se determinan responsabilidades específicas por caso determinado, estableciendo objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y recursos necesarios para llevarlo a cabo. Deberá actualizarse cada cinco años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.