Artículo 47 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 47 dice que todos los que forman parte del Sistema de Protección Civil están obligados a seguir ciertos programas para prevenir y atender desastres. Estos programas son: el Nacional, el de la Ciudad de México, el de cada Alcaldía, y los que aplican dentro de empresas o lugares específicos. También hay programas especiales para situaciones únicas y específicos para problemas concretos. En pocas palabras, estos planes son como instrucciones que todos deben cumplir para estar preparados ante emergencias como temblores o inundaciones.
Texto oficial
Artículo 47. Se consideran programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de observancia obligatoria para los integrantes del Sistema los siguientes: I. El Programa Nacional de Protección Civil; II. El Programa General de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; III. Los Programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía; IV. Los Programas Internos de Protección Civil; V. Los Programas Especiales de Protección Civil; y VI. Los Programas Específicos de Protección Civil. CAPÍTULO II DEL PROGRAMA GENERAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.