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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que los programas para manejar riesgos y proteger a la población en caso de desastres son como un plan que deben seguir todos los niveles del sistema de protección civil (local, estatal y federal). Su objetivo es organizar las distintas etapas que menciona el artículo 49, como prevenir, ayudar y recuperarse después de una emergencia, y estos planes deben poder revisarse para ver si se están cumpliendo. Además, es obligatorio que las autoridades y entidades correspondientes creen, revisen y mantengan actualizados estos programas, tal como lo marca esta ley. En otras palabras, nadie puede hacerse wey: toca tener un plan, checarlo y mejorarlo siempre.

Texto oficial

Artículo 46. Los programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil son instrumentos de planeación del Sistema en sus diferentes niveles y tienen el objetivo de administrar las diferentes etapas a que se refiere el numeral I del artículo 49 de la presente Ley, misma que serán verificables. La observancia, elaboración, revisión y actualización de los programas es obligatorio en los términos que establece la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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