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Artículo 45 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que cambia el gobierno de una alcaldía, el Consejo de la Alcaldía tiene que juntarse para su reunión normal dentro de los 60 días siguientes a que el nuevo alcalde o alcaldesa tome el cargo. Esa cuenta se hace por días del calendario, sin contar fines de semana o días festivos; se cuentan todos los días seguidos.

Texto oficial

Artículo 45. Con motivo del cambio de administración, la primera sesión ordinaria del Consejo de la Alcaldía deberá realizarse a más tardar en 60 días naturales después de la toma de posesión de la nueva persona titular de la Alcaldía; TÍTULO TERCERO DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO I GENERALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.