Artículo 45 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que cambia el gobierno de una alcaldía, el Consejo de la Alcaldía tiene que juntarse para su reunión normal dentro de los 60 días siguientes a que el nuevo alcalde o alcaldesa tome el cargo. Esa cuenta se hace por días del calendario, sin contar fines de semana o días festivos; se cuentan todos los días seguidos.
Texto oficial
Artículo 45. Con motivo del cambio de administración, la primera sesión ordinaria del Consejo de la Alcaldía deberá realizarse a más tardar en 60 días naturales después de la toma de posesión de la nueva persona titular de la Alcaldía; TÍTULO TERCERO DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO I GENERALIDADES
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