Artículo 44 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los Consejos de las Alcaldías (que son como los grupos de vecinos o autoridades locales que toman decisiones en tu demarcación) deben juntarse dos veces al año de forma normal, y también pueden tener juntas urgentes si es necesario. Esas juntas solo las pueden convocar el Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo (los jefes del grupo). En pocas palabras, se reúnen cada seis meses y, si hay algo importante de por medio, alguien con mando puede llamar a una junta extra.
Texto oficial
Artículo 44. Los Consejos de las Alcaldías celebrarán sesiones ordinarias semestrales y las extraordinarias que se requieran, cuando las convoque la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.