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Artículo 44 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los Consejos de las Alcaldías (que son como los grupos de vecinos o autoridades locales que toman decisiones en tu demarcación) deben juntarse dos veces al año de forma normal, y también pueden tener juntas urgentes si es necesario. Esas juntas solo las pueden convocar el Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo (los jefes del grupo). En pocas palabras, se reúnen cada seis meses y, si hay algo importante de por medio, alguien con mando puede llamar a una junta extra.

Texto oficial

Artículo 44. Los Consejos de las Alcaldías celebrarán sesiones ordinarias semestrales y las extraordinarias que se requieran, cuando las convoque la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.