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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien sea presidente de un comité o grupo de trabajo no recibe sueldo por ese cargo (es honorífico). La persona que lo ocupa la elige directamente el Presidente del Consejo de la Alcaldía, y él es el único responsable de esa decisión. No hay votación ni concurso de por medio, solo la libre decisión de ese presidente.

Texto oficial

Artículo 43. La presidencia de cualquiera de los comités o grupos de trabajo será honorífica, recayendo en las personas que por libre designación determine, bajo su responsabilidad, la Presidencia del Consejo de la Alcaldía.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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