Artículo 43 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Quien sea presidente de un comité o grupo de trabajo no recibe sueldo por ese cargo (es honorífico). La persona que lo ocupa la elige directamente el Presidente del Consejo de la Alcaldía, y él es el único responsable de esa decisión. No hay votación ni concurso de por medio, solo la libre decisión de ese presidente.
Texto oficial
Artículo 43. La presidencia de cualquiera de los comités o grupos de trabajo será honorífica, recayendo en las personas que por libre designación determine, bajo su responsabilidad, la Presidencia del Consejo de la Alcaldía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.