Artículo 42 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno del Consejo de la Alcaldía (que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes en tu alcaldía) va a decidir qué equipos o grupos de trabajo necesita formar para cumplir sus metas. Esto lo hará cuando el presidente o presidenta de la alcaldía lo proponga. Todos los integrantes del Consejo trabajarán juntos y de manera responsable en estos grupos. Por ley, deben tener al menos los siguientes: un Comité para coordinar todo el sistema de la alcaldía, otro para revisar los riesgos y mantenerlos actualizados, uno más para capacitar a la gente y fomentar su participación, otro para prevenir problemas, y finalmente uno para evaluar cómo van las cosas.
Texto oficial
Artículo 42. El Pleno del Consejo de la Alcaldía determinará, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, los Comités y Grupos de Trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, en los que participarán concertada y corresponsablemente los integrantes del mismo, debiendo considerar por lo menos, los siguientes: I. Comité de Coordinación del Sistema de la Alcaldía; II. Comité de Actualización de Riesgos; III. Comité de Capacitación y Participación Ciudadana; IV. Comité de Prevención; y V. Comité de Evaluación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.