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Artículo 41 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de tu Alcaldía (como el equipo que ayuda a gobernar tu zona) tiene varias tareas importantes para prevenir desastres y proteger a la gente. Por ejemplo, debe motivar a los vecinos y grupos voluntarios a participar en la prevención de riesgos (como inundaciones o temblores) y proponer formas de capacitarlos. También revisa el plan de la Alcaldía sobre estos temas, estudia los peligros de la zona y sugiere qué hacer primero para atenderlos. Además, puede dar su opinión sobre problemas de riesgo en casas y servicios públicos, y cada seis meses debe informar al Consejo principal sobre lo que se ha hecho, siendo transparente y rindiendo cuentas.

Texto oficial

Artículo 41. Los Consejos de las Alcaldías tendrán las siguientes atribuciones: I. Fomentar la participación corresponsable de los sectores y los habitantes de la Alcaldía en las acciones de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; II. Sugerir mecanismos que promuevan la cultura y aseguren la capacitación de la comunidad, así como la participación de los Grupos Voluntarios en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, en coordinación con las autoridades de la materia; III. Coadyuvar en la revisión del Programa de la Alcaldía en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; IV. Identificar y estudiar los riesgos y vulnerabilidades, así como determinar la problemática de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en la Alcaldía y proponer las acciones prioritarias para su atención; V. Coordinar sus acciones con el Sistema; VI. Responder y, en su caso, opinar respecto de los asuntos que solicite el Consejo; VII. Sugerir acciones de mejora en cualquier ámbito de acción de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil que impacte a la Alcaldía; VII. Proponer y coadyuvar en el desarrollo y acciones de mejora de la capacitación en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; IX. Opinar y, en su caso, proponer acciones de mejora respecto a la formulación y operación del Atlas de la Alcaldía; X. Emitir opiniones y recomendaciones respecto a temas de riesgo en asentamientos humanos y servicios en la Alcaldía y aquellos que les sean requeridos por cualquier autoridad; XI. Elaborar el manual que regule las funciones de los integrantes en las etapas de diagnóstico, así como las funciones de los Comités y Grupos de Trabajo; XII. Informar al Consejo de manera semestral, mediante un reporte de evaluación, con apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas de las actividades realizadas por la Alcaldía en la materia, en el que se incluirán aquellas realizadas por los Comités o Grupos de Trabajo; y XIII. Las demás que le encomiende la persona titular de la Presidencia del Consejo, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. XIV. Las demás funciones que se deriven de esta Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.