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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que las reglas para organizar y hacer funcionar los Consejos de las Alcaldías (que son como grupos de vecinos que ayudan a tomar decisiones en tu colonia) van a estar escritas en sus bases de operación. Esas reglas van a ser las mismas que usa el Consejo principal, pero adaptadas a su zona. En otras palabras, cada alcaldía tendrá su propio manual de cómo trabajar, copiando lo que ya funciona a nivel general.

Texto oficial

Artículo 40. Las normas relativas a la organización y funcionamiento de los Consejos de las Alcaldías estarán previstas en sus bases de operación y replicarán las del Consejo en su ámbito territorial.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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