Artículo 40 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que las reglas para organizar y hacer funcionar los Consejos de las Alcaldías (que son como grupos de vecinos que ayudan a tomar decisiones en tu colonia) van a estar escritas en sus bases de operación. Esas reglas van a ser las mismas que usa el Consejo principal, pero adaptadas a su zona. En otras palabras, cada alcaldía tendrá su propio manual de cómo trabajar, copiando lo que ya funciona a nivel general.
Texto oficial
Artículo 40. Las normas relativas a la organización y funcionamiento de los Consejos de las Alcaldías estarán previstas en sus bases de operación y replicarán las del Consejo en su ámbito territorial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.