Artículo 39 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Técnica es como la persona encargada de que todo funcione bien dentro del Consejo de la Alcaldía. Sus labores principales son revisar que se cumplan los acuerdos, ayudar a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva, y organizar las juntas y documentos. También se encarga de preparar el calendario de reuniones, verificar que haya suficientes miembros para sesionar, y guardar un registro de todos los acuerdos. Además, puede hacer otras tareas que le pidan la ley o el reglamento.
Texto oficial
Artículo 39. Corresponde a la Secretaría Técnica: I. Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo y del Consejo de la Alcaldía; II. Dar seguimiento a las acciones que se desarrollen en el seno del Consejo de la Alcaldía; III. Apoyar los trabajos de la Presidencia y de la Secretaría Ejecutiva; IV. Orientar las acciones del Sistema en el ámbito de la Alcaldía para cumplir con los fines de la Gestión Integral de Riesgos y la Protección Civil; V. Presentar a consideración del Consejo de la Alcaldía el Programa de Trabajo y vigilar el desarrollo de los trabajos correspondientes; VI. Elaborar y someter a consideración del pleno del Consejo de la Alcaldía, el calendario de sesiones; VII. Elaborar los trabajos que le encomiende el Presidente del Consejo de la Alcaldía y resolver las consultas que se sometan a su consideración; VIII. Verificar la existencia del quórum legal necesario para sesionar y levantar las actas correspondientes; IX. Dar cuenta de los requerimientos de otros integrantes del Sistema y de la correspondencia; X. Registrar los Acuerdos del Consejo de la Alcaldía, sistematizarlos para su seguimiento y, en su caso, turnarlos a las instancias correspondientes; XI. Ordenar y clasificar los programas, estudios e investigaciones que se presenten en el Consejo; XII. Formular la convocatoria a las sesiones, incluyendo el orden del día; y XIII. Las demás funciones que se deriven de esta Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.