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Artículo 50 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa General debe incluir una lista de acciones específicas para estar bien organizado, aunque esta lista no es la única que puede tener. Primero, tiene que señalar quiénes son los responsables de vigilar que se cumpla y evaluar cómo va. También debe decir qué medidas tomar para prevenir desastres según el tipo de problema (como temblores o inundaciones), y cómo proteger servicios importantes como el agua, la luz, los hospitales y las escuelas. Además, tiene que incluir planes para investigar las causas de los desastres, coordinar con el gobierno, empresas y escuelas, y enseñar a la gente cómo prevenir riesgos. Por último, debe definir cómo mantener informada a la gente durante una emergencia y cómo crear y manejar refugios temporales si ocurre un desastre.

Texto oficial

Artículo 50. El Programa General deberá precisar, en sus aspectos de organización y temporalidad, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes acciones: I. Definir a los responsables de la evaluación, vigilancia y cumplimiento del Programa; II. Las medidas de prevención aplicables por tipo de fenómeno perturbador; III. Las actividades de prevención en Servicios Vitales, Sistemas Estratégicos, espacios sociales, deportivos y empresariales en al menos: a. Abasto; b. Agua potable; c. Alcantarillado; d. Comunicaciones; e. Desarrollo urbano; f. Energéticos; g. Electricidad; h. Salud; i. Seguridad ciudadana; j. Transporte; k. Espacios públicos; y l. Escuelas y hospitales. IV. La definición de proyectos de investigación y desarrollo destinados a profundizar en las causas de los Fenómenos Perturbadores, así como a establecer procedimientos de prevención, auxilio y recuperación; V. La coordinación de acciones con los sectores público, privado, social y académico; VI. La coordinación con las autoridades educativas para integrar contenidos de Gestión Integral Riesgos y Protección Civil en los programas oficiales; VII. La definición de mecanismos y procedimientos para difundir medidas preventivas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; VIII. Las acciones para fomentar e incrementar la Resiliencia; IX. La definición de procedimientos de comunicación social en caso de Emergencia o Desastre; y X. La definición de mecanismos y procedimientos para el establecimiento de refugios temporales y su administración, en caso de Desastre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.