- Ley
- LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Programa General funciona como el plan oficial de trabajo para toda la ciudad. Eso quiere decir que también cuenta como el programa de tu alcaldía, aunque se llame diferente. O sea, no hace falta que cada alcaldía haga su propio plan aparte. Este solo documento ya cubre todo lo que la ley necesita. Así que, para cualquier trámite o requisito legal, ese Programa General es el que vale.
Texto oficial
Artículo 51. El Programa General hará las veces de programa sectorial para todos los efectos legales a que haya lugar. CAPÍTULO III DE LOS PROGRAMAS DE ALCALDÍA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.