Artículo 52 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 52 dice que los Programas de Alcaldía son planes que se hacen y actualizan seguido, usando la información del Atlas de Riesgos de tu alcaldía (un mapa que muestra los peligros como inundaciones o temblores). Estos planes incluyen acciones muy concretas y organizadas para prevenir y atender desastres, y en ellos participan el gobierno, las organizaciones sociales y las empresas privadas. Todo esto es parte de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, que básicamente es cómo cuidarnos ante desastres o emergencias. En palabras más simples, cada alcaldía debe tener un plan actualizado basado en los riesgos reales de tu colonia, y en ese plan todos colaboran para estar más seguros.
Texto oficial
Artículo 52. Los Programas de Alcaldía son instrumentos de planeación, elaborados y actualizados de manera periódica con el diagnóstico del Atlas de Riesgos de la Alcaldía y contendrá las acciones específicas, coordinadas y delimitadas, que realicen los sectores público, social y privado en lo relativo a la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.