Artículo 179 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comités de Ayuda Mutua tienen cuatro obligaciones principales. Primero, deben poner reglas básicas para estar seguros. Segundo, recibir entrenamiento para saber cómo actuar. Tercero, avisar a la Secretaría o a las Alcaldías (que son como las oficinas del gobierno local) si hay algún peligro que ya está cerca o que podría ocurrir pronto. Y cuarto, si hay una emergencia o desastre, deben seguir las órdenes de las autoridades y trabajar en equipo con ellas.
Texto oficial
Artículo 179. Los Comités de Ayuda Mutua deberán: I. Establecer medidas generales de seguridad; II. Recibir capacitación; III. Comunicar a la Secretaría o a las Alcaldías, la presencia de una situación de probable o inminente Riesgo; y IV. Coordinarse bajo el mando de las autoridades en caso de una Emergencia o Desastre. CAPÍTULO IV DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.