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Artículo 3 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas para prevenir y atender desastres en la Ciudad de México deben seguir lo que marca el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Protección Civil. Además, esas reglas tienen que estar incluidas en los planes de la ciudad, de cada alcaldía y de todas las dependencias del gobierno, como los organismos autónomos. En pocas palabras, todos los niveles del gobierno deben coordinarse para que la protección civil sea parte de sus planes oficiales.

Texto oficial

Artículo 3. La política pública en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil se ajustará a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Protección Civil y deberá estar incluida en el Plan General de Desarrollo, el Programa de Gobierno de la Ciudad de México, los Programas de Gobierno de las Alcaldías y los Programas Sectoriales que elaboren las dependencias de la administración pública de la Ciudad de México y los organismos autónomos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.