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Artículo 2 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define términos importantes para entender la Ley de Protección Civil de la Ciudad de México. Por ejemplo, dice que una "Alcaldía" es la oficina de gobierno encargada de cada zona de la ciudad. También explica que el "Análisis de Riesgos" es un estudio que sirve para identificar peligros en edificios o negocios y así planear cómo prevenir accidentes. El "Atlas de Riesgos" es como un mapa oficial que junta toda la información de las alcaldías sobre posibles desastres (como temblores o inundaciones) y cómo afectan a la gente. Además, menciona que las "Brigadas" son equipos de personas entrenadas para ayudar en emergencias, y los "Brigadistas Comunitarios" son vecinos que se preparan por su cuenta o con apoyo de la autoridad para apoyar en estos casos. Por último, la "Capacitación" son cursos para enseñar a la gente cómo reaccionar y reducir daños.

Texto oficial

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, además de las definiciones que establece la Ley General de Protección Civil, se entiende por: I) Se Deroga; II) Alcaldía: el órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México; II BIS) Análisis de Riesgos: aquel donde se identifican los riesgos a los cuales los establecimientos o inmuebles están propensos, definiendo las acciones de prevención necesarias para incrementar la efectividad del Plan de Continuidad y a la vez establecer acciones preventivas para la reducción de los riesgos; III) Se Deroga; IV) Atlas de Riesgos de Alcaldía: Es el Atlas de Riesgos de cada una de las Alcaldías, que integran el sistema de información que identifica los daños y pérdidas esperados a que está expuesta la población, resultado de un análisis espacial y temporal, sobre la interacción entre los Peligros, la Vulnerabilidad, la exposición y los Sistemas Expuestos; V) Atlas de Riesgos: Sistema integral de información de la Ciudad de México, que conjunta los Atlas de Riesgos de las Alcaldías, sobre los daños y pérdidas esperados, resultado de un análisis espacial y temporal, sobre la interacción entre los Peligros, la Vulnerabilidad, la exposición y los Sistemas Expuestos; VI) Atlas de Riesgos Participativos: Documento desarrollado por la comunidad que integra datos sobre daños y pérdidas probables a la que se encuentra expuesta a consecuencia de los Peligros, resultado del análisis y la discusión de los propios integrantes de la comunidad; VII) Brigadas: Grupo de personas capacitadas, equipadas y coordinadas por las autoridades, los responsables o administradores, aplican sus conocimientos para implementar las medidas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en un inmueble o comunidad ante una Emergencia o Desastre; VIII) Brigadistas Comunitarios: Son las personas organizadas, preparadas y capacitadas por la autoridad o por medios propios en materias afines al Sistema; IX) Capacitación: Conjunto de procesos organizados y dirigidos a iniciar, prolongar y complementar los conocimientos de los operativos, coadyuvantes y destinatarios del Sistema, mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva; X) Carta de Corresponsabilidad. Documento con formato previamente establecido por la Secretaría, en el que el tercero acreditado denominado Responsable Oficial de Protección Civil avala plenamente el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de esta Ley y su reglamento y con el que se responsabiliza legalmente con la persona moral o física que obligatoriamente deba presentar el programa interno o especial de protección civil; XI) Carta de Responsabilidad: Documento expedido por las personas obligadas a contar con un Programa Interno o Especial de Protección Civil, en el que se obligan a cumplir con las actividades establecidas en dichos programas; XII) Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México: Puesto de mando donde operará el Comité de Emergencias, para el análisis, manejo de información, coordinación de acciones y toma de decisiones en caso de Emergencia o Desastre, se refiere al Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5); XIII) Centros Operacionales de Emergencia Regionales de Comando y Control: Son las estaciones regionales encargadas del monitoreo de las cámaras de video vigilancia por zonas en la Ciudad de México, se refiere a los Centros de Comando y Control (C2); XIV) Comité de Emergencias: Comité de Emergencias de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; XV) Se deroga XVI) Se deroga XVII) Congreso: El Poder Legislativo de la Ciudad de México ejercido a través del Congreso de la Ciudad de México, representado por la persona que presida la Comisión de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y dos integrantes de la misma; XVIII) Consejo de la Alcaldía: Consejo de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de cada Alcaldía; XIX) Consejo: El Consejo de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; XX) Daños: Afectaciones físicas en el patrimonio, infraestructura y planta productiva que ocurre durante o después de una emergencia o desastre; XXI) Declaratoria de Desastre: Acto mediante el cual el Gobierno de la Ciudad de México reconoce que uno o varios fenómenos perturbadores han causado daños que rebasan la capacidad de recuperación de las Alcaldías; XXII) Declaratoria de Emergencia: Reconocimiento por parte del Gobierno de la Ciudad de México de que existe riesgo inminente a que ocurra un desastre que ponga en riesgo la vida, el patrimonio de la población, los Servicios Vitales o los Sistemas Estratégicos; XXIII) Establecimientos: Establecimientos mercantiles. XXIII BIS) Estudio de Riesgos: documento que indica de forma puntual los daños probables, define y valora las características de los peligros o amenazas naturales o antropogénicos al interior o exterior de obras de construcción que requieren manifestación de construcción tipo B y C. XXIV) Evacuación: Medida de seguridad que consiste en el alejamiento de la población de la zona de peligro, en la cual debe preverse la colaboración de la población, de manera individual o en grupos, considerando, entre otros aspectos, el desarrollo de las misiones de salvamento, socorro y asistencia social; los medios, los itinerarios y las zonas de concentración y destino, la documentación del transporte para los niños; las instrucciones sobre el equipo familiar; además del esquema de regreso a sus hogares una vez superada la situación de emergencia; XXV) FONADEN: Fondo de Atención a los Desastres de la Ciudad de México, instrumento operado por el Gobierno de la Ciudad de México, activado mediante las Declaratorias de Emergencia y Desastre, en los términos de esta Ley y las Reglas de Operación para el otorgamiento de suministros de auxilio y asistencia por la ocurrencia de Fenómenos Perturbadores y la recuperación de los Daños causados por los mismos; XXVI) Fenómeno Perturbador: Evento de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico, socio- organizativo o astronómico con potencial de causar daños o pérdidas en sistemas expuestos vulnerables, alteración de la vida social y económica o degradación ambiental; XXVII) Fideicomiso del FONADEN: Instrumento que se integra con los recursos presupuestales remanentes de los cuales se destinará como mínimo una cantidad equivalente al 30% del total, para estabilizar los recursos presupuestales de las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Alcaldías, el cual será destinado a la atención de contingencias y emergencias epidemiológicas y de desastres naturales; XXVIII) Se deroga. XXIX) Gestión Integral de Riesgos: Proceso de planeación, participación, evaluación y toma de decisiones, que basado en el conocimiento de los riesgos y su proceso de construcción, deriva en un modelo de intervención de los órdenes de gobierno y de la sociedad, para implementar políticas, estrategias y acciones, cuyo fin último es la previsión, reducción y control permanente del riesgo de desastre, combatir sus causas de fondo, siendo parte de los procesos de planificación y del desarrollo sostenible. Logrando territorios más seguros, más humanos y Resilientes. Involucra las etapas de identificación de riesgos, previsión, prevención, Mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción; XXX) Grupos Voluntarios: Son aquellas personas físicas o morales acreditadas ante la Secretaría, que cuentan con personal, conocimientos, experiencia y equipo necesario para prestar de manera altruista y comprometida sus servicios, en acciones de Gestión Integral de Riesgos y de Protección Civil; XXXI) Identificación de Riesgos: Es el reconocimiento y valoración de los daños y pérdidas probables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros, las condiciones de Vulnerabilidad y los Sistemas Expuestos; incluye el análisis de las causas y factores que han contribuido a la generación de Riesgos, así como escenarios probables; XXXII) Instrumentos de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil: Herramientas e información utilizadas en la prevención, diagnóstico y atención de emergencias o desastres, empleadas por el Sistema; XXXIII) Jefatura de Gobierno: A la persona titular de la Jefatura de Gobierno; XXXIV) Ley: Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; XXXV) Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030: Instrumento Internacional voluntario y no vinculante, donde se reconoce que el estado tiene la función principal de reducir el Riesgo de Desastres. XXXVI) Mitigación: Las acciones realizadas con el objetivo de disminuir la Vulnerabilidad ante la presencia de los Fenómenos Perturbadores. XXXVII) Norma Técnica: Conjunto de reglas científicas o tecnológicas expedidas por la Secretaría de carácter obligatorio para la Ciudad de México, en las que se establecen los requisitos, especificaciones, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en la aplicación de los proyectos y programas, así como en el desarrollo de actividades o en el uso y destino de bienes que incrementen o tiendan a incrementar los niveles de riesgo; XXXVIII) Se deroga. XXXIX) Organizaciones Civiles: Asociaciones de personas legalmente constituidas y registradas ante la Secretaría, cuyo objeto social se vincula a la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; XL) Se deroga. XLI) Plan de Contingencias: Es un instrumento preventivo a partir del diagnóstico en la materia, en el que se determinan las acciones y los responsables de ejecutarlas, a partir de la inminencia o presencia de los diferentes Fenómenos Perturbadores sobre la vida, bienes y entorno de la población; XLII) Plan Familiar de Protección Civil: Conjunto de actividades a realizar antes, durante y después de una emergencia o desastre, por los miembros de una familia; XLIII) Plataforma Digital: Registro de base de datos dinámica en conjunto entre las Alcaldías y la Secretaría para los Programas Internos y Programas Especiales, que deberá coordinarse con otros ordenamientos de la Ley de Establecimientos Mercantiles y el Reglamento de Construcciones vigentes en la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables. XLIV) Programa de la Alcaldía: El Programa de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de los órganos político-administrativos de la Ciudad de México; XLV) Programa Especial: Constituye un instrumento en cuyo contenido se establecen las medidas de prevención y respuesta para actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva en áreas o inmuebles diferentes a su uso habitual que conlleven un nivel elevado de riesgo y que lleva a cabo cualquier persona física o moral pública o privada XLVI) Programa Específico: Programa Específico de Gestión Integral de Riegos y Protección Civil, son los instrumentos de planeación y operación para atender problemas derivados de la interacción de los Fenómenos Perturbadores en una zona o región determinada o determinables de la Ciudad de México, que involucran a grupos de población específicos y en condiciones de Vulnerabilidad, y que por las características previsibles de los mismos, permiten un tiempo adecuado de planeación, con base en las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos, incorporando además el enfoque de Riesgos por Cambio Climático; XLVII) Programa General: El Programa General de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; XLVIII) Programa Interno: Programa Interno de Protección Civil, que es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, establecimiento, empresa, institución u organismo del sector público, privado o social que tiene como propósito reducir los Riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de evitar o atender la eventualidad de alguna Emergencia o Desastre; XLIX) Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los Riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los fenómenos Perturbadores prevé la coordinación y conservación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la continuidad de operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes, la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente; L) Reglamento: Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; LI) Resiliencia: Es la capacidad de un individuo, familia, comunidad, sociedad, y/o sistema potencialmente expuestos a un peligro o riesgo para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse del impacto y efectos de un Fenómeno Perturbador en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura, mejorando las medidas de reducción de riesgos y saliendo fortalecidos del evento; LI BIS) Responsable Oficial de Protección Civil (ROPC): Es la persona física auxiliar de la Administración, con autorización y registro otorgado por la Secretaría quien tiene la atribución en todas aquellas actividades vinculadas con su responsiva, de ordenar y hacer valer la observación de esta Ley en el ámbito de los Programas Internos de Protección Civil y Programas Especiales y otras disposiciones aplicables; LII) Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un Sistema Expuesto, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la exposición ante la presencia de un Fenómeno Perturbador; LIII) Riesgo de Desastre: La probabilidad de que el impacto de un Fenómeno Perturbador sobre un Sistema Expuesto rebase la capacidad de respuesta de este; LIV) Riesgo de Encadenamiento: Probabilidad de concurrencia de dos o más Fenómenos Perturbadores directamente vinculados que agravan los daños, pérdidas o el tiempo de recuperación antes, durante o después de una Emergencia; LV) Riesgo Inminente: Aquel Riesgo que de acuerdo a la opinión técnica o dictamen emitido por la autoridad competente considera la realización de acciones inmediatas en virtud de existir condiciones o altas probabilidades de que se produzcan pérdidas o daños; LVI) Secretaría: La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; LVII) Servicios Vitales: conjunto de elementos indispensables para el desarrollo de las condiciones ordinarias de vida de la sociedad en la Ciudad de México; LVIII) Simulacro: Representación mediante una simulación de las acciones de respuesta previamente planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de Emergencia o Desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno especifico, diseñado a partir de la identificación y análisis de Riesgos y la Vulnerabilidad de los Sistemas Expuestos; LIX) Sistema de Alerta Temprana: Conjunto de mecanismos y herramientas que permiten la identificación y evaluación previa al impacto de un Fenómeno Perturbador; LX) Sistema de Comando de Incidentes: Es la combinación de instalaciones, equipamiento, personal, procedimientos, protocolos y comunicaciones, operando en una estructura organizacional común, con la responsabilidad de administrar los recursos asignados para lograr efectivamente los objetivos operacionales pertinentes a un incidente; LXI) Sistema Expuesto: Se refiere al sistema constituido por personas, comunidades, bienes, infraestructura y medio ambiente sobre los que puede materializarse los Riesgos de Desastres debido a la presencia de Fenómenos Perturbadores; LXII) Sistema: Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, el cual es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades de la administración pública y las Alcaldías de la Ciudad de México; con las organizaciones de los diversos Grupos Voluntarios, sociales, privados y organizaciones de la sociedad civil; con los poderes legislativo y judicial; con los órganos autónomos; los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico; a fin de efectuar acciones coordinadas en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; LXIII) Sistemas Estratégicos: Estructura gubernamental de trascendencia prioritaria que tiene como objetivo mantener la paz pública a través del resguardo u operación de servicios, información y elementos indispensables para convivir en un Estado de derecho; LXIV) Se deroga. LXV) Términos de Referencia: Guía técnica única para la elaboración de los Programas Internos y Especiales, elaborada y publicada por la Secretaría; LXV BIS) UMA: Unidad de Medida y Actualización vigente LXVI) Unidad Canófila Operativa: binomio preparado y capacitado para responder eficientemente ante una emergencia o desastre y que ha sido acreditado como tal por la autoridad competente; LXVII) Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil: la unidad administrativa de cada una de las Alcaldías encargada de la organización, coordinación y operación del Sistema en su ámbito territorial, y LXVIII) Vulnerabilidad: susceptibilidad o propensión de un agente afectable a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un agente perturbador, determinado por factores físicos, sociales, económicos y ambientales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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